STSJ Andalucía 268/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:1837
Número de Recurso541/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 541/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Gabriel , representado por la procuradora doña Eva Lama Falcón y dirigido por la letrada doña Sonsoles García Lagares; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Huelva, de 29 de abril de 2002, por el que se desestima recurso de reposición contra anterior resolución por la que se deniega a la actora permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena inicial.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se le reconozca al actor el derecho obtener el permiso solicitado y se condene a la demandada al otorgamiento de los documentos precisos y a pagar la indemnización que se fije en ejecución de sentencia.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución confirmada por la que aquí se recurre deniega el permiso de trabajo solicitado, b) inicial, por la existencia de españoles demandantes de empleo en la Oficina del INEM para elmismo tipo de trabajo. En concreto figura en el expediente que, en la provincia de Huelva sí existen trabajadores españoles demandantes de empleo en la provincia para el mismo trabajo (peón agrícola).

SEGUNDO

Como vicios de procedimiento se denuncia la falta de motivación, la infracción del principio de audiencia y la incompetencia del órgano que resuelve.

Se denuncia falta de motivación por cuanto la resolución razonamientos genéricos que no contemplan el caso concreto. Sin embargo, discute las razones de la resolución recurrida, entendiendo que la existencia de trabajadores inscritos en el INEM no pone de manifiesto una situación nacional de empleo que justifique la denegación, lo que demuestra que el actor conoce las razones de la decisión. Y no se olvide que la motivación no es un mero rito, sino que tiene un valor instrumental, a fin de dar a conocer las razones de la decisión, alejando toda idea de arbitrariedad y permitiendo impugnar el acto o acatarlo, sin que pueda producirse indefensión. En nuestro caso, las razones expresadas en la resolución han permitido articular su impugnación en cuanto al fondo, por lo que no puede hablarse de indefensión. Es más, el actor no pide que se retrotraiga el procedimiento para que se dicte nueva resolución con la debida motivación, que el pronunciamiento propio de apreciarse...

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