STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5611
Número de Recurso3666/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3666 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 37 /2001 RECURRENTE/S: Gerardo RECURRIDO/S: HIDROELÉCTRICA DEL CANTABRICO, SA. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.584/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintisiete de septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Gerardo frente a HIDROELÉCTRICA DEL CANTABRICO, SA., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Gerardo , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, con antigüedad referida al 1 de enero de 1976 y categoría profesional de Oficial de 1ª.

  2. - El actor alcanzó la edad de jubilación reglamentaria el 31 de diciembre de 1995, solicitando en septiembre de aquel año la pensión de jubilación conforme al Convenio colectivo vigente, del año 1993.

  3. - El XV Convenio Colectivo de empresa vigente para los años 1994 al 1996 establece en los artículos 90 a 93 la transformación del Sistema de Pensiones de la empresa que se encontraba recogido en los articulo 86 a 104 -ambos inclusive- del Convenio Colectivo vigente en el año 1993 en un Plan de Pensiones, con efectos al 1 de enero de 1995, estableciendo que las personas que al 31 de diciembre de 1994 habían alcanzado la edad de 59 años y continuaran en activo en el momento de la formalización del Plan podrían optar por adherirse al mismo o continuar rigiéndose a todos los efectos por la normativa del Convenio Colectivo de 1993. En caso de que optasen por adherirse al Plan se procederá a realizar el cálculo de los servicios pasados correspondientes, referidos al 31 de diciembre de 1994, con los mismos criterios e hipótesis utilizadas para la valoración y actualización de los compromisos del resto de los empleados.

  4. - El XV Convenio colectivo de Hidroeléctrica del Cantábrico entró en vigor el 17 de noviembre de 1995.

  5. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC el día 4 de diciembre de 1996 (celebrándose...

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