Convenio Colectivo de la empresa Mondi Ibersac, S.A. (Planta de Aranguren) (código de convenio número 48002581011987).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Mondi Ibersac, S.A. (Planta de Aranguren) (código de convenio número 48002581011987).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Mondi Ibersac, S.A. (Planta de Aranguren) (código de convenio número 48002581011987).

Antecedentes.

Primero. Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 25 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO Mondi Ibersac, S.A.

AÑOS 2012 - 2013 .

CENTRO: ARANGUREN.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 12
Sección 1 Artículo 1

Objeto.

Artículo 1 Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa Mondi Ibersac, S.A., y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección siguiente.

Sección 2 Artículos 2 a 5

Ámbitos de aplicación.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en el Centro de trabajo que Mondi Ibersac, S.A., tiene instalado en Güeñes (Vizcaya).

Artículo 3 Ámbito Personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que estén incluidos en la plantilla de Mondi Ibersac - Aranguren, a excepción del personal Directivo.

Artículo 4 Ámbito Temporal y denuncia.

Las cláusulas del presente Convenio entrarán en vigor el primero de enero de 2012. Si la fecha de registro fuera posterior al primero de enero, la aplicación de las cláusulas económicas tendrá carácter retroactivo a dicha fecha.

La duración de este Convenio se fija en 2 años, contando a partir del 1 de enero de 2012, y hasta 31 de diciembre de 2013, fecha en la que quedará denunciado.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 5 Inaplicación del Convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Sección 3 Artículos 6 a 8

Absorción, compensación y vinculación a la totalidad.

Artículo 6 Garantía Personal.

En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten.

Artículo 7 Absorción y Compensación.

En el supuesto que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 8 Vinculación a la Totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Asimismo, acuerdan, que si por disposición legal, o al ser aprobado por la Autoridad Jurisdiccional, fuera necesario modificar alguna o algunas de las normas pactadas, se considerará causa de revisión a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el artículo 7 del Convenio, si no hubiera disposición específica.

Sección 4 Artículos 9 a 12

Comision paritaria de vigilancia.

Artículo 9 Constitución y facultades.

Se constituye una Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio de las partes negociadoras, para entender sobre las cuestiones que puedan surgir, en cuanto a aplicación e interpretación de las normas del presente Convenio.

Artículo 10 Composición.

Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio.

Artículo 11 Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá, previa convocatoria, cuando su intervención sea solicitada por la mitad de los miembros de una cualquiera de las dos representaciones que la integran.

Artículo 12 Acuerdos.

Los acuerdos que se adopten por esta Comisión tendrán carácter vinculante para ambas partes, que levantarán Acta de los mismos.

Caso de no lograrse el acuerdo, se someterá la cuestión en litigio a la Autoridad competente.

CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

ORGANIZACIóN DEL TRABAJO.

Artículo 13 Puesto de trabajo.

Es el conjunto de funciones y actividades que deben desempeñar en un trabajo determinado dentro del proceso de producción de la Empresa, que es definido por la Dirección, consideradas tales funciones y actividades objetivamente, es decir, abstracción hecha de la persona que en un momento dado las realiza.

Los puestos de trabajo quedan organizados por grupos profesionales.

La empresa tendrá la obligación de cubrir siempre las ausencias de trabajadores.

En caso de preaviso inferior a 2 días se podrá hacer con un cubrepuesto.

Si el preaviso es superior a 2 días, se cubrirá con la bolsa de trabajo.

Para nuevas incorporaciones; un puesto de trabajo que se cubra durante 18 semanas seguidas se dará por consolidado.

Aranguren - Obreros.

Clasificación Clasificación Convenio 2012-2013

hasta año .

2011 Grupo profesional Puesto de trabajo.

Grado 3 Auxiliar de producción Recogedor (actualmente no ocupado).

Grados 4 - 6 Auxiliar Servicios Generales Flejado (actualmente no ocupado).

Grados 7 - 9 Auxiliar de Producción Ayudantes de 2.ª de Fondera, Ayudantes de 2.ª de Tubera, Ayudantes de 2.ª de Impresora, Carretilleros, Montadores de clichés.

Grados 10 - 13 Técnico de 2.ª (de producción, de mantenimiento, de Ayudantes de 1.ª de Fondera, Ayudantes de 1.ª de Tubera, Ayudantes

clichés, de servicios generales) de 1.ª de Impresora, Técnico de servicios generales.

Auxiliar Técnico de Producción.

Grado 14 Técnico de 1.ª (de Producción, de mantenimiento, de Conductores de Fondera, Conductores de Tubera, Conductores de

clichés) Impresora .

Grado 15 Técnico especialista de 1.ª Técnico especialista de producción y mantenimiento.

Aranguren - Empleados.

Clasificación Clasificación Convenio 2012-2013

hasta año .

2011 Grupo profesional Puesto de trabajo.

Niveles 7 - 8 Auxiliar Administrativo Auxiliar oficina (actualmente no ocupado).

Nivel 9 Auxiliar Técnico Administrativo Personal/IT/control entrada.

Jefe de sección de 2.ª Encargado de almacenes.

Nivel 10 Técnico Administrativo Contable.

Nivel 11 Responsable Área Administrativa Responsable de Fichas Técnicas.

Jefe de sección de 1.ª Jefe de Turno.

Niveles 12 - 13 Jefe Administrativo Responsable de Contabilidad Proveedores.

Notas: El personal perteneciente a la bolsa de trabajo/nueva incorporación se encuadraría en los distintos niveles dependiendo del nivel de cobertura de los puestos de trabajo.

Artículo 14 Trabajo Correcto Individual.

Es la actividad exigible a cada trabajador en su Puesto de Trabajo y que se corresponde con el concepto «actividad normal» de cualquiera de los índices que definen este concepto en los sistemas de media del trabajo y productividad aceptados por la OIT.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 25

CLASIFICACIóN Y PROMOCIÓN.

Artículo 15 Clasificación Profesional.

La clasificación de personal se ordenará por Grados, del 3 al 15, para personal obrero, y niveles del 7 al 14 para personal empleado según las tablas de los anexos.

Los puestos de trabajo quedan organizados por grupos profesionales.

Artículo 16 Ascenso y Promoción.

Sin perjuicio de lo previsto en la vigente Legislación en materia de ascenso y promoción, las Partes deciden establecer el procedimiento que se desarrolla en este y siguientes Artículos.

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