Decreto del Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco (Decreto 9/2011, de 25 de enero)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto

Los artículos 89 y 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establecen, respectivamente, en su fase de tramitación y para la determinación de su validez, el cumplimiento de determinados requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, desarrolló los aspectos procedimentales del citado registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, creó y organizó el Registro de Convenios Colectivos. Asimismo la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, desarrolló el citado Decretos, regulando las fases de tramitación y el cumplimiento de los requisitos legales para el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, ha procedido a regular la tramitación de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adaptándola a la administración electrónica, en virtud de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece, en su artículo 12.2, la competencia de esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la legislación laboral respecto a las relaciones laborales. Igualmente, en virtud del artículo 20.4 de la misma norma, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la facultad de autoorganización para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de sus competencias.

En consecuencia, y con la finalidad de ejecutar la legislación laboral e incorporar los avances tecnológicos que han tenido lugar en la tramitación administrativa, así como la necesidad de incorporar las mismas al ordenamiento jurídico actual, resulta preciso crear, a través de medios electrónicos, el Registro y adaptar el procedimiento administrativo de registro e inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco a dicho sistema, mediante el presente Decreto.

Las medidas contenidas en este Decreto se estructuran en dos capítulos.

El Capítulo I delimita el objeto y la finalidad de la Norma, la naturaleza y características del Registro, así como sus funciones, y define la adscripción en función del ámbito territorial de que se trate.

El Capítulo II, en estricta ejecución de la legislación laboral, con el fin de facilitar el acceso de las personas usuarias al mismo y de dotar de una mayor coherencia al texto, recoge los acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser registrados electrónicamente, el procedimiento de inscripción a través de medios electrónicos de los convenios colectivos de trabajo y demás actos inscribibles y la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse al Registro para que la solicitud de inscripción sea tramitada, así como los supuestos de subsanación y demás actividad administrativa conexa al registro de los acuerdos o actos inscribibles. El presente Decreto incorpora la utilización de la firma electrónica para la presentación de los documentos necesarios en el expediente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de los planes de igualdad, a través de medios electrónicos.

  2. La denominación del Registro es "Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen eta Berdintasun-Planen Erregistroa / Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco".

  3. La finalidad del Registro es la inscripción, registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de los planes de igualdad suscritos de conformidad con el Título III del Estatuto de los Trabajadores y del RD 901/2020, y cuyo ámbito territorial sea el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial según el ámbito territorial correspondiente

ARTÍCULO 2 Naturaleza y características.
  1. El Registro tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público, cuyo funcionamiento es a través de medios electrónicos

  2. Los datos del Registro son de acceso público, a excepción de los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTÍCULO 3 Adscripción y competencia.
  1. El Registro tiene carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que en su funcionamiento, y según el ámbito territorial de que se trate, operen, por un lado, el Órgano Central del Registro y, por otro, las tres Oficinas Territoriales, adscritas a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. El Órgano Central del Registro dependerá orgánicamente de la o el Director de Trabajo y las Oficinas Territoriales del mismo de la o el Delegado Territorial correspondiente.

  2. Se inscribirán en el Órgano Central del Registro los convenios o acuerdos colectivos de trabajo o los planes de igualdad cuyo ámbito territorial supere el de un Territorio Histórico. Aquellos cuyo ámbito territorial se circunscriba a un Territorio Histórico, se inscribirán en la Oficina Territorial correspondiente

ARTÍCULO 4 Funciones.

Las funciones del Registro son las siguientes:

  1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes y ordenar la inscripción, registro y depósito de los actos inscribibles de acuerdo con la legalidad vigente.

  2. Expedir certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

  3. Dar acceso público a los datos que figuren en el Registro, a excepción de los relativos a la intimidad de las personas.

  4. La custodia y la conservación de la documentación depositada.

  5. Cualquier otra función que le sea atribuida.

CAPÍTULO II Procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad Artículos 5 a 14

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