Convenio Colectivo de la empresa Nervacero, S.A. (código de convenio número 48003102011989).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Nervacero, S.A. (código de convenio número 48003102011989).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Nervacero, S.A. (código de convenio número 48003102011989).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

Convenio Colectivo de la empresa Nervacero, S.A.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES.

TABLA SALARIAL - 2013 Y 2014 .

Grados Plus turnos.

Salario Valor Prima Plus Incentiv.

Clave Fab. Adm. Convenio Quinquen. Producc. Convenio Producc. Nocturno Domingo Festivo.

101 1 1 1.721,96 43,93 411,55 70,91 72,94 16,02 57,40 114,80 .

102 2 2 1.750,16 43,93 418,29 70,91 74,14 16,02 58,34 116,68 .

103 3 1.779,15 43,93 425,22 70,91 75,36 16,02 59,30 118,61 .

104 4 1.809,85 43,93 432,55 70,91 76,66 16,02 60,33 120,66 .

105 5 3 1.842,69 43,93 440,40 70,91 78,06 16,02 61,42 122,85 .

106 6 1.878,27 43,93 448,91 70,91 79,56 16,02 62,61 125,22 .

107 7 1.918,87 43,93 458,61 70,91 81,28 16,02 63,96 127,92 .

108 8 4 1.960,37 43,93 468,53 70,91 83,04 16,02 65,35 130,69 .

118 8,5 1.982,79 43,93 473,89 70,91 83,99 16,02 66,09 132,19 .

109 9 2.005,21 43,93 479,24 70,91 84,94 16,02 66,84 133,68 .

119 9,5 2.027,85 47,96 484,66 70,91 85,90 16,02 67,60 135,19 .

110 10 5 2.050,51 52,04 490,07 70,91 86,86 16,02 68,35 136,70 .

111 11 6 2.098,34 52,04 501,50 70,91 88,88 16,02 69,94 139,89 .

112 12 7 2.159,82 52,04 516,20 70,91 91,49 16,02 71,99 143,99 .

113 13 8 2.226,66 52,04 532,17 70,91 94,32 16,02 74,22 148,44 .

114 1.176,22 281,12 42,59 49,82 .

115 1.470,28 351,40 53,18 62,28 .

Jornada=1664 horas Plus descanso = 2,48 euros Plus coches = 0,55 euros Plus secc. aceria = 1,70 euros.

Para el cálculo del importe anual de la Prima de Producción y el Plus Convenio habrá que multiplicar por 14 el importe reflejado en las columnas correspondientes de la tabla anterior.

Para el cálculo del importe anual del Incentivo de Producción habrá que multiplicar por 12 el importe reflejado en las columnas correspondientes de la tabla anterior.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA .

Años 2013-2016 .

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES.

1.1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a la Empresa Nervacero, S.A.

1.2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que en el día de la firma presta sus servicios en Nervacero, S.A. y a los que ingresen durante su vigencia, a excepción del personal directivo y de aquellas personas que estén excluidas de su ámbito.

1.3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y tendrá la duración de los años 2013 a 2016, considerándose denunciado el 1 de septiembre de 2016.

No obstante, las partes pactan que el contenido integro del convenio colectivo permanecerá en ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2018.

1.4. Absorción y compensación.

Todas las compensaciones económicas y sociales establecidas en el presente Convenio, serán consideradas y comparadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos aislados, por lo que en todo caso podrán ser absorbidas o compensadas por cualquier otra que esté establecida o pueda establecerse por disposición legal, general o particular, convenio, norma o disposición reglamentaria.

1.5. Jurisdicción e inspección.

En orden a la jurisdicción e inspección de este Convenio, se crea una Comisión Mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, sin perjuicio de las que corresponda a los órganos administrativos o contenciosos en la materia.

La Comisión Mixta estará compuesta por ocho vocales, en representación paritaria de la Empresa y Trabajadores, designados estos últimos por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio. Los Vocales de dicha Comisión Mixta deberán ser designados preferentemente entre las personas que han intervenido en las deliberaciones del presente Convenio.

La función de la Comisión Mixta será la de informar y asesorar, a la Dirección y Trabajadores, sobre la aplicación y sobre cualquier incidencia que pudiera producirse en la interpretación de las cláusulas del Convenio, con objeto de que se tengan los elementos de juicio precisos para la más acertada solución.

La Comisión Mixta celebrará reuniones cuando las cuestiones pendientes lo exigieran. Sus componentes serán convocados, bien por la Empresa o por el Comité, con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito, antes del citado plazo, las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al efecto convocada, serán discutidas las propuestas formuladas.

En caso de no llegarse a acuerdos en los temas planteados por dicha Comisión, ambas partes acuerdan que, como mecanismo de solución de conflictos derivados de la interpretación y aplicación de este Convenio, se someterán a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje de los órganos del PRECO, mientras no se haga uso de conductas que alteren el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

1.6. Regulación del procedimiento de descuelgue.

Es intención de las partes firmantes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en el convenio colectivo durante toda la vigencia del mismo.

Por ello, si excepcionalmente surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo, la empresa expondrá_ dicha circunstancia a su comisión Mixta de Interpretación, con voluntad de buscar soluciones no traumáticas que permitan afrontar la problemática planteada, comprometiéndose ambas partes a poner todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo.

Transcurrido un plazo no superior a 15 días sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo en el seno de dicha Comisión, se podrá_ acudir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del E.T. a alguno de los procedimientos establecidos en el PRECO:

- Mediación o conciliación, instadas por cualquiera de las partes.

- Arbitraje, instado de común acuerdo por ambas partes.

1.7. Promoción del euskera.

El Convenio se entregará redactado en euskera y castellano.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

2.1. Consideración general.

La organización del trabajo, dentro de las Disposiciones Legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá al Comité de Empresa en aquellas cuestiones de organización o procedimiento que afecten directamente a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores.

En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los métodos de trabajo (maquinaria de producción, reestructuras departamentales, etc.), no producirán perjuicio alguno en la situación profesional ni económica de los trabajadores sino, por el contrario, revertirán en la medida de lo posible, en las mejoras que de ello puedan derivarse.

No obstante, cualquier cambio en los medios de producción, traerá consigo una revisión automática por las dos partes del sistema de primas.

Con carácter general, por los traslados de puestos, los trabajadores no tendrán perjuicio económico, adaptándose a las mejoras que puedan derivarse de la situación cuando ella les beneficie, o manteniendo las retribuciones económicas que vinieran percibiendo en su situación de origen.

2.2. Trabajos de grado, categoría o grupo superior.

Los trabajadores que realicen trabajos de superior grupo, lo realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

2.2.1. Percibirá desde el primer día hasta el último el salario del grado que dicho puesto lleva implícito.

2.2.2. En caso de transcurrir más de noventa días efectivos de trabajo, consecutivos o alternos en un año en esta situación o ciento veinte en dos años, consolidará el salario del grado correspondiente siempre y cuando no cubra bajas, vacaciones, movilidad por expediente de regulación de empleo, suplencia por asistencia a cursos de formación, etc.

2.2.3. Para el cumplimiento de los días señalados en el apartado anterior, será obligado que el trabajo sea realizado siempre por el mismo operario, a no ser que causas mayores lo impidan.

2.3. Trabajos de grado, categoría o grupo inferior.

Por norma general, los trabajadores realizarán los trabajos de acuerdo con su grupo profesional, ahora bien, en situación de cobertura de vacantes, para realizar trabajos de grupo inferior, habrá que tener en cuenta las siguientes condiciones:

2.3.1. El trabajo que...

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