STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:6030
Número de Recurso985/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 985/2002 interpuesto por DOÑA Sonia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 209/2002 seguidos a instancia del recurrente, contra STORE 2000 S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO , en reclamación sobre Prestaciones . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada por el Letrado Don Roberto Estévez García, en nombre y representación de Doña Sonia , en materia de reconocimiento de prestación de Incapacidad Temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº

151 "Asepeyo" y Store 2000, S.A., debo absolver y absuelvo libremente a todos los codemandados referidos de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Doña Sonia , inició la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Store 2000, S.A., en fecha 24.07.1998, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Caja, y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 132.000 pesetas. SEGUNDO: Con fecha 25.01.2002, la trabajadora presenta una solicitud de pago directo de incapacidad temporal en la Mutua Asepeyo, que es la entidad competente para ello, siendo denegada esa solicitud por la Mutua, alegando que la baja médica por contingencias comunes de fecha 13.06.2001 había sido anulada. TERCERO: Con relación a los procesos médicos atendidos en la Mutua Asepeyo en relación con la actora, existe un primer proceso médico de enfermedad profesional, con diagnóstico "Tendinitis cubital muñeca derecha", con fecha de baja 13.10.2000, y alta médica el 03.03.2001, por motivo de curación con secuelas, que en Resolución del INSS de Segovia de fecha 06.08.2001 la declaró afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, resolución ratificada después por la Sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 10.01.2002. CUARTO: Siguiendo con la relación de procesos médicos atendidos en la Mutua Asepeyo, existe un segundo proceso médico de enfermedad común, atendido por el S.O.E. de fecha de baja médica 13.06.2001 con motivo "Baja por Recaída Médica", haciendo referencia a un anterior proceso de enfermedad común, asimismo atendida por el S.O.E. de fecha médica de baja 15.03.2001, siendo alta médica con fecha 07.05.2001, siendo informada la Mutua por la Inspección Médica de Segovia en Oficio de Control de Incapacidad Temporal que teniendo entrada en la Inspección Médica parte de baja de fecha 13.06.2001 por enfermedad común "tendinitis en muñeca derecha", se produjo valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades que tipificó el cuadro como un baremo por contingencia profesional, a la vista de lo cual la Inspección Médica anuló el parte de baja, dándose por no producido este proceso por contingencias comunes, informándose así al médico general de la demandante. Oficio de la Inspección Médica a la Mutua Asepeyo que obra en los autos al folio 28 y cuyo contenido se tiene por reproducido a estos efectos. QUINTO: El informe médico aportado por la actora con la reclamación previa interpuesta frente a la Mutua, que obra en los autos al folio 28 y cuyo contenido se tiene por reproducido a estos efectos. QUINTO: El informe médico aportado por la actora con la reclamación previa interpuesta frente a la Mutua, que obra en los autos al folio 6, y cuyo contenido se tiene por reproducido a estos efectos, corresponde a una revisión por parte de la Mutua relacionada con el proceso primero de Enfermedad Profesional, proceso que finalizó el día 03.03.2001, que le supuso a la demandante unas secuelas consideradas como lesiones permanentes no invalidantes, quedando por lo tanto, apta para el desarrollo de su trabajo. SEXTO: La demandante no ha percibido prestaciones por Incapacidad Temporal desde el 13.06.2001, reclamando su percepción en este procedimiento por una cuantía total que cifra en 5.793,28 Euros, conforme al detalle que hace constar en el apartado Cuarto de los Hechos del escrito de demanda, que se tiene por reproducido a estos...

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