STSJ País Vasco 2746/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:4667
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2746/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 11/2.003

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el actual proceso se inició por demanda por FEDERACION CENTROS FORMACION NO REGLADA PAIS VASCO FECEF sobre impugnacion Convenio Colectivo dirigido el mismo contra, MINISTERIO FISCAL , ARCE , STEE- EILAS , PATRONAL FEDERACION EDUCACION Y GESTION DE EUSKADI , L.A.B. , ELA - STV. , UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI , CC.OO y AICE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) La presente demanda se presentó ante esta Sala el 26 de junio de 2.003, y por providencia de fecha 15 de julio de 2.003, se admitió a trámite y se citó a las partes, a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación. con

  2. ) El 28 de octubre de este año tuvo lugar el acto de la vista después de que no hubiera lugar a la conciliación entre las partes, con el resultado de que en el acta consta.

PRIMERO

La Federación de Centros de Formación No Reglada del País Vasco (FECEF) el 26 de junio de 2003 interpone demanda de impugnación del XIII Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de Euskadi para el año 2002, denunciando su ilegalidad al incluir en su ámbito funcional, regulado en el art. 2º, a los centros de enseñanza no reglada sin que la representación patronal que negoció y firmó dicho convenio reuniera respecto a ellos los requisitos de legitimación establecidos en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, lo que le lleva a solicitar se declare la nulidad del mencionado Convenio Colectivo por falta de legitimación inicial y plena de las patronales firmantes del mismo o, subsidiariamente, la nulidad parcial en lo que se refiere al ámbito funcional (art. 2º) en cuanto incluye en el mismo a los centros de enseñanza no reglada.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente desde hace años, ha venido dando el siguiente tratamiento a la enseñanza especializada:

· En el publicado en el BOPV de 9.8.79 su ámbito funcional no alcanzaba a las enseñanzas especializadas.

· En el publicado en el BOPV de 5.7.88 el ámbito funcional incluía a centros de enseñanza especializada reglados.

· En el correspondiente al año 1996 el ámbito funcional alude a los centros de enseñanza especializadas, sin especificación de si eran regladas o no regladas.

· En el vigente para los años 1998-1999 el ámbito funcional incluye tanto a la enseñanza reglada como a la no reglada.

· En el vigente para el año 2000 se mantiene el criterio anterior.

· En el vigente para el año 2001 también se incluye en el ámbito funcional a los centros de enseñanza que impartan actividades educativas tanto regladas como no regladas, incluyendo una enumeración e indicando que los centros de enseñanzas especializadas con carácter de no regladas podrán negociar un Convenio de ámbito funcional inferior dentro del mismo marco territorial.

· El vigente para el año 2002, que es el que aquí se impugna, en su art. 2º relativo al ámbito funcional dispone que:

Quedan afectados por este convenio los centros de enseñanza privada no universitaria ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan las siguientes actividades educativas tanto regladas como no regladas:

  1. Primeros ciclos de educación infantil incluidos en centros que imparten otros niveles educativos recogidos en este convenio.

  2. Educación infantil 2º ciclo.

  3. Educación Primaria.

  4. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Postobligatoria (ESPO).

  5. Aulas de Educación Especial.

  6. Educación Permanente de Adultos.

  7. Centros de Enseñanzas Especializadas. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de: Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música; Euskaltegis; Idiomas; Informática; Hostelería; Turismo; Peluquería y Estética; Academias.

  8. Centros de Educación Especial.

  9. Centros de Formación Continua y Ocupacional.

  10. Colegios Mayores y Menores. Residencias de Estudiantes, Residencias Juveniles y Centros de Protección, Reforma, Seguridad y Apoyo de Menores que estén expresamente calificados así según la legislación vigente.

  11. Centros Sociales.

  12. Granjas Escuelas.

  13. Los centros de enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros que impartan enseñanzas homologadas a cualesquiera de las enumeradas en los apartados a) a l).

Los centros de Enseñanzas Especializadas con carácter de no regladas podrán negociar un Convenio de ámbito funcional inferior, dentro del mismo marco territorial.

Las Escuelas de Música podrán negociar un acuerdo anexo al presente convenio en el que se recojan sus especificidades, y se establezcan sus jornadas anual y semanal y sus tablas salariales. Si se llegase a un acuerdo sobre el mencionado anexo durante la vigencia del presente convenio, se incluirá en el mismo.

Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los centros reconocidos como ikastolas y los centros de enseñanza cuyo fin sea la formación de sacerdotes y religiosos.

TERCERO

En la mesa negociadora del XIII Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2002 tomaron parte, por la parte patronal, EyG (Federación Educación y Gestión de Euskadi) con cinco representantes (64,98%), AICE (Asociación Independiente de Centros Educativos) con dos representantes (18,59%) y ARCE (Asociación de Religiosos de Centros de Enseñanza) con un representante (16,43%), mientras que por la parte social participaron los sindicatos ELA con seis representantes (70,02%), STEE con un representante (15,58%) y CCOO con un representante (14,405).

Los datos de las organizaciones patronales tomados en cuenta para determinar su proporcionalidad en la mesa negociadora fueron los siguientes:

· EyG: 128 centros, 5.397 trabajadores

· AICE: 51 centros, 1.544 trabajadores

· ARCE: 32 centros, 1.364 trabajadores

En certificaciones emitidas a fecha 20 de marzo de 2003, los datos sobre centros y trabajadores integrados en las anteriores asociaciones ascendían, respectivamente, a 123/5.550 en EyG, 53/1.612 en AICE, y 33/1.403 en ARCE.

CUARTO

Desde hace años se viene negociando un Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza No Reglada, siendo el primero en el que se aludía a la enseñanza no reglada en su ámbito funcional el vigente para los años 1994-1995, y negociándose luego otros para los años 1996-1997, 1998-1999 y 2000-2002, último publicado.

En dicho Convenio -art. 1º- se indica que es de aplicación en todo el territorio del Estado español, y que en los convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de su negociación : período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica. Y el art. 2º, relativo al ámbito funcional, establece que quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla.

En la comisión negociadora de tal Convenio Colectivo participaron, por la parte patronal, las asociaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y NACED.

QUINTO

La demandante Federación de Centros de Formación No Reglada del País Vasco (FECEF) pertenece a la asociación empresarial Confederación Española de Centros y Academias Privadas (CECAP-CECE), a la que se adhirió el 27 de septiembre de 2001 y a través de la cual negocia el Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza No Reglada, sin que esté integrada en las asociaciones empresariales Federación Educación y Gestión de Euskadi (EyG), Asociación Independiente de centros Educativos (AICE) y Asociación de Religiosos de Centros de Enseñanza (ARCE).

FECEF se constituyó en fecha 17 de enero de 2001, depositándose la documentación relativa a la constitución el 18 de mayo siguiente, y con publicación en el BOPV el 2 de julio de 2001. Forman parte de la misma personas físicas o jurídicas legalmente constituidas cuya actividad principal sea la formación y enseñanza no reglada, estando asociados a ella 109 centros a fecha 19 de diciembre de 2002

QUINTO

EyG certifica que, a fecha 30 de noviembre de 2001, entre las empresas afiliadas no se encuentra empresa alguna, centro o academia que imparta enseñanza no reglada.

SEXTO

La Tesorería General de la Seguridad Social certifica que, a fecha 30 de noviembre de 2001, el número de empresas y trabajadores comprendidos en el epígrafe 80 de la CNAE-93, cuya denominación es Educación, correspondientes a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, es de:

· Alava: 222 empresas y 3.579 trabajadores

· Guipúzcoa: 545 empresas y 11.472 trabajadores

· Vizcaya: 757 empresas y 19.635 trabajadores

SÉPTIMO

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