STSJ Canarias , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:3381
Número de Recurso488/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 488/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 488/02, interpuesto por Fermín Y OTROS Y AENA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 en los Autos R.- 453-456/00 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Fermín , Rodolfo , Luis Carlos , Alberto , Eugenio , Lucas , Jose Pedro , Juan Miguel , Cosme , Leonardo , Jose Antonio , Juan Francisco , Lidia , Eloy , Manuel , Jose Enrique , María Rosario , Lorenza , María Antonieta , Constantino , Jorge , Flora , Esteban , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 22.02.02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores a traves de estos hechos reclaman una serie de cantidades y dado su extensión y constar en la sentencia de instancia, unidada al rollo, esta Sala los dá por reproducidos.- El 9 de febrero de 1996 por la emrpesa y los representanrtes de los trabajadores se llega al siguiente acuerdo en cuanto a jornada programable y programada y distribución de bolsa de horas: jornada de trabajo h 24, 2 con cinco componentes, jornada anual programable 1634,20 horas. Jornada anual programada 1674,5, bolsa de horas -40,3 horas.- Jornada de trabajo h.12 (3 componentes 9) Jornada anual programable 1647 horas; Jornada anual programada 1386 horas, bolsa de horas 261 horas.- 25.- El 25 de octubre de 1999 los representantes de los trabajadores y de la empresa acuerdan la implantación del sistema de cuadrantes correspondiente al anexo 5 del vigente convenio colectivo 2 de aena, con la modalidad h24/2 (5-1). Los trabajadores plantearon que la implantación del cuadrante anual tiene el carácter de retroactividad desde la firma del convenio. La empresa entendía que el carácter retroactivo era desde la publicación del convenio en el boe, por lo que ante tal desacuerdo se propuso elevar consulta a la cierva.- 2.6- El segundo convenio de aena se firma el 14 de mayo del 99 y se publica en el boe el 29 de diciembre de 1999.- 27.- En autos seguidos ante el juzgado social numero 1 565 a 588 del 98 por 22 trabajadores entre ello Jose Enrique en reclamación e horas extraordinarias y horas ordinarias, se dictó sentencia en primera instancia el 11 de junio de 1999 desestimando la demanda que fue revocada en por STSJ de Canarias de 31 de enero de 2000, la cuestión discutida se centraba en la validez del acuerdo de 9 de febrero de 1996, frente al del 20 de diciembre de 1994, entendiendo la sala que el acuerdo de la 9 de febrero de 1996 era valido por lo que se estimaba la reclamación de los trabajadores.- La jornada anual programada es de 1674.5 horas.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra AENA debo condenar a esta a abonar a: Fermín .- 114.750 PTAS.- 686,66 EUROS.- Rodolfo .- 110.330 PTAS.- 663,10 EUROS.- Luis Carlos .- 125970 PTAS.- 757,09 EUROS.- Alberto .- 11900 PTAS.- 71.52 EUROS.-...

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