STSJ Andalucía 25/2003, 7 de Enero de 2003
Ponente | MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:91 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 25/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 3896/02 LE SENTª 25/03
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Dª ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a siete de Enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 25/03
En el Recurso de Suplicación interpuesto por LOS ALMOGÁVARES, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº 445/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Presidente.
Según consta en autos se presentó demanda por CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra EMPRESA LOS ALMOGAVARES, S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 16 de julio de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se dan por reproducidos íntegramente los de la sentencia de instancia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
La empresa "LOS ALMOGAVARES" venía rigiendo sus relaciones con los trabajadores por sucesivos Convenios Colectivos de empresa, siendo el último el publicado en el BOP de 14-2- 96, con una vigencia temporal de 2 años que iba del 1-1-96 al 31-12-97.
El 10-5-2000, la empresa presentó en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, escrito comunicando la negociación de un nuevo Convenio y el 16-5-2000, se presentó en dicho organismo un nuevo texto de Convenio Colectivo de la empresa, pero la Autoridad laboral, instó a la Comisión negociadora, a la modificación del texto para adaptarlo a la normativa vigente; presentando la empresa un nuevo texto de Convenio para los años 2000 a 2003, que iniciaría su vigencia el 1-5- 2000, mas como la Autoridad laboral estimase que seguía conculcando la legalidad vigente, porque contenía condiciones económicas inferiores al Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio, publicado en el BOP de 16-12-99 para los años 1999, 2000 y 2001, dentro de cuyo ámbito se encuentra la empresa que se dedica a la venta al por mayor y al por menor de bebidas, así como a su distribución y comercialización, y contenía otras infracciones de la legalidad, planteó demanda de oficio, a fin de que se declarase la nulidad de expresado Convenio Colectivo de empresa, por no cumplir la legalidad vigente puesto que establecía condiciones económicas inferiores de Convenio Provincial del sector del comercio al que pertenece la empresa, y, además, no se había presentado el acta de constitución de la Mesa Negociadora, faltaba la firma de uno de los que aprobaron el Convenio y no contenía alguno de los contenidos mínimos de todo Convenio.
Dicha demanda fue estimada por la sentencia de instancia, frente a la que en alza la suplicación la empresa demandada con un motivo único en el que, al amparo del artº...
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