STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7126
Número de Recurso4512/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4512/01 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4512/01, interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 307/01 se presentó demanda por DIRECCION000 en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado el "Hierros Touriño, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Se presentó demanda de conflicto colectivo por Don Blas , secretario comarcal de la DIRECCION000 . El conflicto afecta a los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa Hierros Touriño S.A., siendo un total de 40 los trabajadores afectados./ 2.- La empresa demandada tiene tres centros de trabajo, uno en

Mourente, otro en Dena, y otro en Ponteareas, sitos en la provincia de Pontevedra./ 3.- La empresa se dedica a las siguientes actividades:/ Almacén de hierros en general/ Ferralla para la construcción/ Malla electrosoldada/ Existencias en tuberías/ Redondo corrugado/ 4.- Hasta el 1 de enero de 2000, se vino aplicando el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica, a partir de la citada fecha, la empresa viene aplicando el convenio colectivo de las Industrias de Ferralla, publicado en el BOE 20-10-99./ 5.- Se intentó sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por Don Blas , Secretario Comarcal de la C. DIRECCION000 . contra la empresa Hierros Touriño S.A., absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de demanda de Conflicto Colectivo la DIRECCION000 solicita se declare: a)

que no es de aplicación ni a la empresa ni a los trabajadores que prestan servicios para "Hierros Touriño S.A.", en los centros de trabajo de Mourente y de Dena, el Convenio Colectivo Xeral para fabricantes de ferralla; b) que el Convenio Colectivo aplicable es el que se venía aplicando hasta el 31-1-2001 y c) que en consecuencia se declare nula la decisión unilateral de la empresa de aplicar el Convenio de ferralla, condenando a la empresa a estar y pasar por tales declaraciones y a mantener la aplicación del Convenio que vino aplicando. Como la sentencia de instancia desestima las pretensiones deducidas, interpone contra la misma recurso de suplicación, postulando la revisión de los hechos declarados probados y denunciando la infracción de normas sustantivas.

En el primer motivo, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L. solicita la adición de los siguientes hechos: a) "No centro de traballo da empresa en Mourente prestan servicios 19 empregados e no centro de Dena traballan 21"; b) "A empresa, con data do 2- 1-01, comunícalle ós Delegados do Personal dos centros de Mourente e de Dena, a decisión de aplicar o convenio colectivo do sector Ferralla"; c) "A sociedade terá como obxeto social a ,enda ó por maior e menor de ferro e outros metais, fabricar ou executar por encargo ferralla, para construcción, fabricar ou executar carpintería de aluminio";...

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