STSJ Asturias 264/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:470
Número de Recurso2721/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 2721/1999

45005

AUTOS N° 651/99

OVIEDO-3

SENTENCIA N° 264/2001

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundición Nodular, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro , en reclamación de Cantidad, siendo demandados Fundición Nodular, S.A. y Alianz Ras, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandado, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 prestó servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Fundición Nodular, S.A." desde el día 3 de febrero de 1.964 ostentando la categoría profesional de Oficial Tercero Gruista.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo de 15 de diciembre de 1.997 dictada en autos n° 1078/97 el trabajador demandante fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 303.822 pesetas y con efectos económicos en la fecha de cese en el trabajo. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de junio de 1.998.

  3. - El trabajador demandante causó baja en la empresa demandada como consecuencia de la Incapacidad reconocida, el día 26 de diciembre de 1.997.

  4. - El artículo 56 del Convenio Colectivo de la Industria del Motor para el Principado de Asturias establece la obligación de las empresas afectadas por dicho Convenio Colectivo de suscribir una póliza de Seguro colectivo que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, estableciéndose un capital asegurado de 2.000.000 pesetas.

  5. - El Convenio citado fue suscrito el 214 de junio de 1.997, estableciendo para la entrada en vigor de la obligación, de suscribir la póliza el plazo de un mes (art. 56).

  6. - La empresa demandada tiene suscrito un Seguro Colectivo de Vida Riesgo (Póliza n° NUM001 ) con la codemandada Alianz Ras Seguros y Reaseguros que no cubre los riesgos previstos en el Convenio Colectivo y que cubre una contingencia de Invalidez Absoluta y Permanente entendida como "una ineptitud total para el mantenimiento permanente de cualquier relación labora o actividad profesional" y siempre que el accidente o enfermedad sean esgrimidos con posterioridad a la inclusión del trabajador en el Seguro.

  7. - Al menos desde el mes de julio de 1.997 la empresa demandada viene aplicando en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo, lo que dio lugar a diversos conflictos, declarando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de julio de 1.998 aplicable a la empresa codemandada el Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  8. - El demandante no ha percibido la indemnización asegurada en el artículo 56 del Convenio Colectivo ya citado.

  9. - El acto de Conciliación entre las partes tuvo lugar el día 14 de mayo de 1.999 terminado el mismo sin avenencia frente a la empresa Fundición Nodular e intentado sin efecto frente a la Aseguradora Alianza Ras, S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Fundición Nodular, S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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