STSJ Canarias , 23 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1213
Número de Recurso1017/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Elsa contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 42/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Elsa contra el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (IASS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de marzo de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dª Elsa , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios con fecha 05.01.81 para el Órgano Especial de Gestión de los Servicios Benéfico- Sanitarios Insulares del Cabildo Insular de Gran Canaria. Actualmente y tras la creación del Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria (IASSS) presta sus servicios para el mismo, al haber sido transferido a éste el personal tras la extinción del Órgano Especial de Gestión, con la categoría de Auxiliar de Enfermería y un salario mensual de 179.885 ptas. íntegras.

Segundo

Por acuerdo plenario de 14 de Julio de 1998 del Cabildo Insular de G.C. se creó el Instituto de Atención Social y socio-Sanitaria y se aprobaron sus Estatutos. Por acuerdo de plenario de 27.11.98 se acordó la adscripción a dicho Instituto del Personal que se encontraba destinado en el Órgano de Gestión de los Servicios Sanitarios y Socio-Sanitarios, entre ellos la actora, subrogándose en la posición de Empresario de dicho Personal. Tercero.- El Personal del IASSS ha continuado regulando sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Órgano Especial de Gestión de los Servicios Benéficos-Sanitarios del CIGCI , que ha venido siendo prorrogado anualmente hasta 31.12.99. Cuarto.- En reunión de 28.12.99, el Consejo Rector del Instituto demandado acordó aprobar al punto 5º del orden del día la estructura organizativa del mismo. En sesión Ordinaria del Pleno del Cabildo insular de Canarias de 30.12.99 se acordó la ratificación del Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria. Quinto.- Dentro del acuerdo adoptado se acordó que las categorías administrativas a nivel de Jefaturas de Servicio, Sección y Grupo Técnico A se equiparaban salarialmente a las de sus homólogos del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria , como paso a la futura armonización con aquel Convenio. Sexto.- En sesión de fecha 31.01.01 la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del Instituto acordó aprobar y remitir a la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas para su publicación el texto del I Convenio Colectivo de Empresa del Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria . Séptimo.- A tenor del art. 3, apartado primero del I Convenio Colectivo del Instituto todo el personal del mismo quedo equiparado laboral, social y económicamente con la categoría homóloga del personal del Cabildo de Gran Canaria, con efectos de 01.01.00. A partir del 01.01.00 la actora ha quedado equiparada económicamente con las Auxiliares de Enfermería del Cabildo de Gran Canaria. Octavo.- La actora reclama que el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector el 28.12.99, equiparando a determinado personal con su homólogo del Cabildo de GC le debió ser aplicado a todo el personal del Instituto y por lo tanto a ella misma, debiendo ser homologada desde el día 01.01.1999 con las Auxiliares de Clínica del Cabildo de Gran Canaria. Noveno.- La actora interpuso reclamación previa con fecha 02.10.00, que ha sido desestimada por Resolución expresa del Instituto de fecha 14.11.00.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación activa y de acción opuesta por el Organismo demandado y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elsa frente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO- SANITARIO DE CANARIAS (CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA) debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Elsa , trabajadora que presta servicios desde el día 5 de enero de 1981 para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (IASS) con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, habiéndolo hecho anteriormente para el extinto Órgano Especial de Gestión de los Servicios Benéfico-Sanitarios del Cabildo Insular de Gran Canaria y luego para el también extinto Órgano Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios dependientes de la misma Corporación, que solicitaba que se le aplicara el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del IASS el 28 de diciembre de 1999, por el que se aprobaba su nueva estructura organizativa, se creaban determinadas categorías de personal antes inexistentes en el mismo y se equiparaban éstas salarialmente con el personal del propio Cabildo Insular de Gran Canaria, con efectos desde el día 1 de enero de 1999 y a que se le abonaran las diferencias salariales correspondientes. Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la parte recurrente la modificación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal séptimo, expresivo de proceso de equiparación salarial establecido en el I Convenio Colectivo del Instituto demandado entre su personal y el del Cabildo Insular , por la siguiente:

    "A tenor del artículo 60 del I Convenio Colectivo del Instituto AS , las cantidades resultantes de la homologación se abonarán conforme a las cuantías que figuran en el Anexo V de este Convenio, y se abonarán en el año 2000 en la cuarta parte de aquel importe; en el año 2001, por la mitad de aquel importe;

    en el año 2002 en las tres cuartas partes de aquel importe y en el año 2003 en su totalidad. La actora a partir del 01.01.00 ha quedado equiparada salarialmente a los Auxiliares de Enfermería del Cabildo de Gran Canaria, en la cuarta parte de la cuantía que figura en el Anexo V, alcanzando la completa homologación salarial con sus homólogos del Cabildo Insular de GC en el año 2003".

    Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 168 de las...

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