STSJ Navarra , 29 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:992
Número de Recurso187/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00051 - 2 Rollo nº 2001/00187 Sentencia nº 177 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación del DON Benito , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Benito , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca lo injustificado de las modificaciones efectuadas por la Empresa y en su consecuencia, se deje sin efecto el calendario laboral, estableciéndose otro donde la jornada diaria sea al igual que en años anteriores, de 6,45 a 14,40 horas diarias, permaneciendo inalterado el disfrute del tiempo de bocadillo como hasta la fecha, pudiendo permanecer inalteradas en el nuevo calendario tanto las vacaciones como descansos que la empresa ha señalado en el calendario para el año 2.001, y con reducción de un día de trabajo que será conforme acuerden las partes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito , frente a la empresa "Talleres DIRECCION000 .", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Benito , cuyas circunstancias personales recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, es el único delegado de personal de la empresa mencionada, demandada en las presentes actuaciones, está encuadrada en el sector de la siderometalúrgia, siendo de aplicación a las relaciones laborales con sus empleados, el Convenio Colectivo del Sector del Sector de Siderometalúrgia en Navarra.- SEGUNDO: El Convenio Colectivo para el sector de la siderometalúrgia de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 12- 5-1.997 establecía para los años 1.997, 1.998 y 1.999, la siguiente jornada laboral:

Año 1.997............. 1.967 horas.

Año 1.998............. 1,765 "

Año 1.999............. 1.959 "

TERCERO

En enero de 2000 se aprobó el Calendario laboral para el año 2000 en el que conforme al Convenio publicado en 1.997, se establecía una jornada anual de 1.759 horas 225 días de trabajo.-

CUARTO

El 26-5-2000 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de la "industria siderometalúrgica" de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2.000, 2.001, 2.002 y 2.003.- En el art. 26 del convenio regula las jornadas de trabajo que para el año 2.000 alcanzaban las 1.751 horas; para el año 2.001 las 1.743 horas, para el 2.002 las 1.735 horas y para el 2.003 las 1.727 horas anuales.- La determinación práctica de esta jornada laboral durante el período de vigencia del convenio, queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprueban y fijan en cada empresa del Sector.. QUINTO: Como quiera que el nuevo Convenio Colectivo no se publicó hasta el mes de mayo de 2.000, y como quiera que el calendario laboral de la empresa para ese año contemplaba una jornada anual superior a la que se establecía en convenio, la empresa tuvo que modificar el calendario laboral aprobado en enero a fin de ajustarlo a las presiones contenidas en la norma convencional, debiendo reducir el número de horas de la jornada laboral anual para pasar de las 1.759 horas inicialmente aprobadas, a las 1.751 horas establecidas en convenio.- La medida que adoptó la empresa para conseguir este...

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