STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3540
Número de Recurso3381/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02178/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0103778 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003381 /2002 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Rogelio Recurrido/s: MUSINI (MUTUALIDAD DE SEGUROS DEL IN STITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA), ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000483 /2002 Sentencia número: 2178/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003381 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Rogelio , contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000483 /2002 , seguidos a instancia de Rogelio frente a MUSINI (MUTUALIDAD DE SEGUROS DEL IN STITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA), ACERAL IA CORPORACION SIDERURGICA S.A , parte demandada , en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Rogelio , con D.N.I. nº NUM000 fue trabajador por cuenta y bajo la dependencia aje na de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., con una antigüedad de más de 15 años, ostentando la categoría profesional de gruista; hasta que por sentencia de 12 de junio de 2001 , es declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, y con efectos económicos a 14 de julio de 2000.

  2. - Que el demandante percibe de la referida empresa codemandada, un complemento retributivo de su cuantía d e pensión de invalidez destinado a hacerle alcanzar el 100% de las percepciones líquidas que le corresponderían en su puesto habitual de trabajo; en los términos y con la naturaleza especificada en el artículo 69 del Convenio Colectivo de empresa para los años 1977/1999, firmando un documento fechado el 1 de octubre de 2001 en el que expresamente ejercita la opción que le permit e la aplicación del artículo 70 y el Acta Complementaria nº 14 del Conv enio Colectivo de empresa para los años 2000/2002.

  3. - Que el demandante percibió como consecuencia de su declaración de incapacidad permanente la suma de 1. 000.000 de pesetas, de conformidad con lo que establecía el párrafo segundo del artículo 67 del Convenio Colectivo para los años 1997/1999 , y abonado con cargo a la empresa aseguradora Musini , S.A. 4º.- Que el actor tiene como anualidad bruta de salarios la suma de 22.723 euros.

  4. - Que celebrados actos de conciliación con A ceralia Corporación Siderúrgica, S.A. y con Musini, S.A., respectivamente el 11 de abril de 2002 y el 26 de abril de 2002, ambos concluyeron con el resultado de intenta do sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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