SAP Madrid 297/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2006:5248 |
Número de Recurso | 151/2006 |
Número de Resolución | 297/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00297/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7015695 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 203 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA
De: David
Procurador: INES MARIA HOLGADO MAXIMIANO
Contra: Marcelina
Procurador: CRISTINA GRAMAGE LOPEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
/
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 203/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada , entre partes:
De una como apelante, Don David, representado por la Procuradora Doña Inés María Holgado Maximiano.
De otra, como apelada, Doña Marcelina, representada por la Procuradora Doña Cristina Gramage López.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador don Juan José Martínez Cervera, en nombre y representación de doña Marcelina, contra don David, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud, decreto LA DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio celebrado entre ambos en fecha 16/02/1980, con los efectos inherentes al citado pronunciamiento, y estableciendo como medidas consecuencia de dicho pronunciamiento las siguientes:
-
- Atribuyo a la hija del matrimonio, doña Elvira, y al progenitor en cuya compañía convive, doña Marcelina, en tanto la primera carezca de independencia económica y se procede a la definitiva liquidación de la sociedad conyugal, el uso del que fuera domicilio familiar, piso NUM000. NUM001 de la casa nº NUM002 de la AVENIDA000 de esta ciudad, así como el ajuar correspondiente.
-
- El padre, don David, deberá entregar a la madre, doña Marcelina, en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de alimentos para la hija común, doña Elvira, la cantidad de 212 ¤. Dicha cantidad se actualizará anualmente a fecha primero de octubre conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Madrid donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, Sección 2ª, Tomo 93/28, Página 15.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación, el cual en cualquier caso no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso...
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