STSJ Comunidad Valenciana 838/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteSOCIAL
ECLIES:TSJCV:2006:1252
Número de Recurso4318/2005
ProcedimientoVictor José Barrachina Juan
Número de Resolución838/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº. 4318/05

Recurso contra Sentencia núm. 4318/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 838/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4318/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 525/05, seguidos sobre desempleo, a instancia de María Inmaculada, asistida por el letrado Jose Maria Ferrer Perez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA María Inmaculada, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (antes INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO), sobre prestaciones contributivas por desempleo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Organismo de fecha 16 de marzo de 2.005, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a lucrar prestación contributiva por desempleo con una duración de 720 días a razón de una base reguladora diaria de 26,08 euros y con efectos económicos de 14 de febrero de 2.005, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, satisfaga a quien hoy acciona la expresada prestación económica en la cuantía reglamentaria conforme a la base reguladora, fecha de efectos y duración antes indicadas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, DOÑA María Inmaculada, nacida en Almoradí (alicante) el 5 de agosto de 1.966, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I nº NUM000, afiliada y en alta a la sazón del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EVIMEFFAMM SL, dedicada a la actividad textil -confección-, inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/1154460, y con domicilio y centro de trabajo en la localidad de Rojales (Alicante), cale Romero nº 5, con una antigüedad reconocida por subrogación respecto de su anterior empleador, DELTA DE ROJALES, COOPERATIVA VALENCIANA, de 21 de septiembre de 1.998, una categoría profesional de Auxiliar de Producción de costura y, finalmente, un salario mensual por todos los conceptos incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias de 808,60 euros -folios 45, 56 y 62 a 64-. SEGUNDO..- Desde el 14 de marzo de 2.003, la jornada laboral de la trabajadora, que inicialmente había sido parcial ,pasó a ser a tiempo completo -folio 61-. TERCERO.- En comunicación escrita que le fue notificada en 3 de enero de 2.005, dicha empresa participó a quien hoy acciona que -folio 20-: "Nos dirigimos a usted tras las conversaciones mantenidas entre la Dirección de la Empresa y las trabajadoras en el mes de Diciembre de 2004, y según lo establecido en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores le informamos de lo siguiente: Como le informamos en las reuniones que tuvimos con todas las trabajadoras de la empresa, el sector textil en la provincia de Alicante está pasando por un momento de crisis, la producción se está...

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