STSJ Aragón 9/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha23 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000009/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

  2. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 3/2022 por el delito de agresión sexual, interpuesto por el acusado Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia Muñoz Rome y dirigido por el Letrado D. Armando Martínez Pérez, contra la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento sumario ordinario nº 439/2021. Es parte apelada, la acusación particular Dª Montserrat, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime López Urdaniz y dirigida por la Letrada Dª Mª Mercedes Bayo García, y también es parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fermin Francisco Hernández Gironella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinario nº 439/2021, con fecha 3 de noviembre de 2021, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

El acusado Isidro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, era pareja sentimental, y todavía lo es, de Raimunda con la que convivía habitualmente en el domicilio sito en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, junto sus dos hijas mejores de edad, y la hija de Raimunda, Montserrat de 20 años de edad, cuando el día 3 de diciembre de 2020, sobre las 9 horas, y aprovechando que Raimunda acompañó a las niñas menores al colegio y no estaba en el domicilio, procedió a entrar en el dormitorio de Montserrat pidiéndole que le dejara acostarse a su lado, a lo que Montserrat se negó, insistiendo Isidro en ello, hasta que en un momento, que ambos estaban sentados en una cama, uno enfrente de otro, pues la otra cama se había roto previamente, Isidro procedió a agarrar la goma del pantalón del pijama de Montserrat e intentó bajárselo a lo que ésta se negó, y se opuso produciéndose un forcejeo entre ambos, en el que Isidro con ánimo libidinoso, y siguiendo oponiéndose Montserrat y contra la voluntad de ésta, le metió su mano dentro del pantalón y le introdujo uno de sus dedos en la vagina de Montserrat, pese a la reiterada oposición de ésta en todo momento, abandonando la habitación seguidamente quedando Montserrat llorando en ella y produciéndole un impacto en su desarrollo psicoafectivo y sexual.

No ha quedado acreditado que con anterioridad a dicho día 3 de diciembre de 2020, Isidro abusara sexualmente de Montserrat en su habitación en, al menos, en dos ocasiones, si bien esta recelaba y desconfiaba de las intenciones de Isidro, y, de ahí, que procediera a poner su teléfono móvil en modo grabación de voz ese día 3 de diciembre, quedando grabado el episodio relatado que posteriormente se lo contó y mostró a su madre, y lo denunció seguidamente en la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Aragón.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al acusado Isidro como autor responsable de un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 189.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impone también la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Montserrat, de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encontré o frecuente o comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de 8 años.

Se le impone también al acusado la medida de libertad vigilada durante el tiempo de 8 años tras cumplir el tiempo de prisión.

Isidro indemnizará a Montserrat en la cantidad de 7.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales correspondientes.

Asimismo, abonará la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad.

Igualmente, absolvemos a Isidro del delito continuado de abusos sexuales por el que venía siendo acusado.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Isidro, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

Primero. - Por infracción del principio de presunción de inocencia, regulado en el art. 24 CE .

Segundo. - Error en la valoración de la prueba. Art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Tercero. - Infracción de ley por indebida aplicación del art. 179 del código penal.

Terminaba suplicando que «se estime el presente recurso absolviendo a D. Isidro del delito de agresión sexual por el que venía siendo condenado, con todos los pronunciamientos favorables.»

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. Con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 3/2022 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el 9 de febrero de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos que se declaran probados en la sentencia de la Audiencia, añadiendo a los mismos lo siguiente:

Con fecha 4 de diciembre de 2020, la Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), que examinó a la víctima en el Servicio de urgencias ginecológicas del HOSPITAL000 de Zaragoza, tomó muestras vaginales, con fines médico-legales (un hisopo vaginal tomado en seco y un lavado vaginal), que fueron remitidas al laboratorio de ADN de la Comisaría General de Policía Científica, quienes, previo el análisis oportuno, no hallaron en dichas muestras rastros del perfil genético del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial condena al acusado recurrente como autor responsable de un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 189.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole, como penas accesorias la prohibición de acercarse la víctima y comunicarse con ella, y la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, después de cumplida la pena de prisión. Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación del acusado, que articula su recurso de apelación en tres motivos: en primer lugar infracción del principio de presunción de inocencia, que entiende vulnerado en cuanto que la sentencia recurrida ha omitido valorar el informe de la exploración médica realizada a la denunciante y la prueba de ADN efectuada, que a su entender, exculparían al acusado; en segundo lugar el error en la valoración de la prueba, no solo porque la sentencia no ha valorado el citado informe y la prueba de ADN, sino también porque no ha tenido en cuenta la declaración de la denunciante en el acto del juicio y ha hecho una valoración incorrecta de la prueba documental consistente en la grabación sobre los hechos efectuada por la misma; y en ultimo termino, la infracción de ley por indebida aplicación del art. 179 del código penal, en tanto que la sentencia no contiene referencia a violencia o intimidación, como elemento característico y propio de toda agresión sexual.

SEGUNDO

Vulneración de la presunción de inocencia. Como explican numerosas resoluciones de esta Sala, (sentencias núm. 1126/2006, de 15 de diciembre, 742/2007, de 26 de septiembre, y 52/2008, de 5 de febrero, entre otras),

" cuando se alega infracción de este, derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir eh realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha...

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