STSJ Cantabria 219, 22 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:219
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00201/2006 Recurso núm. 79/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintidós de febrero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Sanidad Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador , sobre Seguridad Social, siendo demandada la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Diciembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Salvador nació el 12/02/1968, padece una minusvalía del 65%.

  2. - Por resolución de 11/07/94 le fue reconocida una pensión no contributiva.

  3. - El demandante ha venido integrando a su padre, D. Silvio , madre y hermano D. Juan , en la declaración anual de convivientes.

  4. - D. Silvio recibe una pensión mensual de 683,46 . Asimismo D. Juan percibe una retribución mensual por trabajo por cuenta ajena de 1.610,08 .

  5. - D. Silvio , Dª. María Inés y D. Juan residen en el domicilio sito en la C/

    DIRECCION000 de Collado de Cieza, y en este se encuentran empadronados.

  6. - El demandante reside en la C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 de Maliaño y en él se encuentra empadronado.

  7. - El demandante abona el impuesto de Bienes Inmuebles de su domicilio.

  8. - Por resolución de 24/05/04 se notificó resolución al demandante por la que se acordaba la extinción de la pensión no contributiva con efectos al 01/01/03, toda vez que convivía con tres personas y la citada unidad familiar superaba el tipo de ingresos establecidos, y por tal se le requería el cobro indebido de 5.173,82 .

    Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el actor pretendía la reposición en la percepción de la pensión de invalidez no contributiva y la declaración de inexistencia de cobros indebidos.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoca la resolución dictada en vía administrativa en la que se acordaba extinguir la pensión de invalidez no contributiva reconocida al actor y el reintegro de 5.173,82 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, se alza en suplicación la representación letrada de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria a fin de que se mantenga la declaración hecha en la resolución administrativa y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado...

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