STSJ Castilla y León 667/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5918
Número de Recurso615/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00667/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 615/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 667/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 615/10 interpuesto por la representación letrada de Dª Debora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 253/10 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Pensión no contributiva. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Debora, contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre pensión de invalidez no contributiva, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 21-3-49, en fecha de 13-11-02 solicitó de la parte demandada pensión de invalidez no contributiva, haciendo constar que residía en la CALLE000, número NUM000, de Muñopepe (05192-Ávila), y que la Unidad Económica de Convivencia (UEC en lo sucesivo) estaba compuesta por su esposo (D. Benjamín, nacido el 30-8-44 y cantero autónomo que tenía unos ingresos anuales de 7.506#21 Euros), y su hija (Dª. Beatriz, nacida el 31-12-85 y sin ingresos).- SEGUNDO.- Que, en fecha 21-1-03, la Junta demandada resolvió reconocer a la parte demandante, con efectos del día 1 del mismo mes y año, la pensión solicitada, al estar formada la UEC por tres personas y en la cuantía de 286#61 Euros mensuales. En dicha Resolución se hacía constar que la parte actora quedaba obligada a notificar cualquier variación de las circunstancias (convivencia, residencia ...) en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzcan y a presentar, antes del 1º de abril de cada año, la declaración que sobre la situación económica le será solicitada.- TERCERO.- Que, señalando la misma UEC, la parte actora presentó los datos económicos correspondientes a los ingresos de la UEC en las fechas de 12-2-04, 2-3-05, 13-3-06, 9-2-07 (en éstas, el esposo de la demandante había pasado a prestar sus servicios por cuenta ajena), 22-2-08 (en ésta hacía constar que el esposo percibía prestaciones por la invalidez total -758#56 Euros mensuales- declarada por Resolución del INSS de 8 del mismo mes y año) y 2- 3-09 (declaraba unos ingresos de 11.869#74 Euros anuales percibidos por su esposo); dándose todas ellas por reproducidas.-CUARTO.- Que requerida determinada documentación, entre otra, certificado de empadronamiento de la hija, tras su presentación el 28-12-09, se constató, por la demandada, que la anterior se encontraba empadronada, a la fecha referida, en Ávila desde el 4-2-07 (en el domicilio sito en CALLE001, número NUM001 -Portal NUM002 -Piso NUM003 -Puerta NUM004, que la pertenece al 50%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR