Code européen des contrats, de Academie des Privatistes Europeens.

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
CargoCatedrático de Derecho Civil
Páginas2681-2682

    ACADEMIE DES Privatistes Europeens: Code européen des contrats. Proyecto preliminar coordinado por G. Gandolfi, I, Giuffré, Milán, 2.a ed., 2000, 576 págs.

En números anteriores de esta Revista, hemos venido comentando la aparición de textos uniformes sobre el Derecho de las obligaciones contractuales, como los Principies elaborados por la Comisión Lando (1998, pág. 1129 y sigs.), cuya segunda edición completa se ha publicado el año pasado, y los publicados por UNIDROIT (1999, pág. 327 y sigs.). En esta ocasión se trata de una importante propuesta realizada por la Academia de Privatistas Europeos, que preside el profesor J. L. DE LOS Mozos, y en la que han colaborado los profesores G. GARCÍA CANTERO y A. LUNA SERRANO, junto a un selecto grupo de juristas pertenecientes a la Unión Europea y también extracomunitarios. La obra es el fruto de los trabajos que, durante diez años, se han coordinado por el profesor G. GANDOLFI, en el seno de la Universidad de Pavía, a quien se deben tanto la redacción final como la exposición del origen y los motivos de las 173 disposiciones y hasta de los distintos apartados de las mismas. Por eso, el texto se conoce ya como -Anteproyecto Gandolfi-, sin cuya meritoria labor no habría salido adelante una obra de semejante envergadura.

Hasta llegar al texto definitivo, se han tenido que superar numerosas dificultades metodológicas y técnicas, al objeto de lograr un articulado que sea aceptable en todos los ordenamientos europeos y, en especial, que concite el consenso de los juristas anglosajones, siempre resistentes a la codificación. Con este fin, el Anteproyecto tiene por base, por un lado, el Código Civil italiano de 1942, en el que convergen influencias francesas y alemanas, y por otro lado, el Contract Code. de H. MCGREGOR, que ordena y sistematiza las tradiciones inglesa y escocesa, sin perjuicio de tener en cuenta otros Códigos modernos, como el suizo, el portugués y el holandés, con particular atención a la doctrina que los interpreta y a la jurisprudencia que los aplica en sus respectivos países.

Asimismo, el Anteproyecto ha evitado las nociones abstractas, como el acto o el negocio jurídico, e incluso la de obligación, que concibe a la manera anglosajona como un efecto derivado del contrato, aunque no prescinde, sin embargo, de la relación jurídica obligatoria. En este sentido, llama la atención que se ha suprimido tanto la consideration como la causa, pues, aparte de las incertidumbres conceptuales...

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