SAP Girona 441/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:1679
Número de Recurso527/2005
Número de Resolución441/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 441/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintitres de noviembre de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Fermín , Gabriela representada por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER y

defendida por el Letrado D. CARLOS ORRI PERICH; Y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido parte apelada D. Darío en rebeldía; Y AXA, representada por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y defendida por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASEGÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Fermín y Dña. Gabriela , contra Axa, Consorcio de Compensación de Seguros y D. Darío .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Ferrer, en nombre y representación de D. Fermín y Dña. Gabriela , contra D. Darío , que se halla en rebeldía en el procedimiento contra Axa, Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Regás Bech de Careda y, endefecto del anterior, contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado:

  1. Condeno a D. Darío y al Consorcio de Compensación de Seguros a que solidariamente abonen 919'90 euros a D. Fermín , sumas que devengarán el interés anual del dinero, incrementado en un 50%, a computarse desde la reclamación administrativa al Consorcio y el interés del 20% anual si transcurriesen dos años desde tal fecha, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, y con el interés legal previsto en el art. 576 LEC si respondiera el particular, con expresa imposición de las costas de esta instancia a tales demandados, de las que responderán solidariamente;

  2. Condeno además a D. Darío a que abone 420'71 euros a D. Fermín , con el interés legal previsto en el art. 576 LEC ; y

  3. Absuelvo a la también demandada Axa, Seguros y Reaseguros S.A. sin imposición de las costas de esta pretensión".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23/11/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la

Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Consorcio de compensación de Seguros codemandado como la parte actora alegan como primer motivo de sus respectivos recursos error "in iudicando" y en la valoración de la prueba documental, con indebida aplicación del art. 8.1 d) de la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor y art. 23 y siguientes de su Reglamento sobre regulación del Fichero informático de Vehículos Asegurados, porque no le basta a la compañía aseguradora codemandada ampararse en la simple información proporcionada al Fichero informático sobre la vigencia y baja del contrato de seguro de cobertura anual, sino que debió acreditar en el acto del juicio, -conforme a lo legalmente previsto en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de marzo de 1996, coincidente esencialmente con el art. 24.4 del Reglamento que desarrolla la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor-, que resolvió en forma el contrato de seguro que le unía con la tomadora que figura en la póliza, antes de la producción de siniestro, lo cual no consta que se produjera a tenor de la prueba practicada en el procedimiento, ya que la representación de...

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