SAP Lugo 662/2010, 28 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2010:807 |
Número de Recurso | 701/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 662/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00662/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintiocho de diciembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 701/10, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 760/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre reclamación de intereses y costas; siendo
apelante D. Plácido , representado/a por el/la procurador/a Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado/a Sr. Fiuza
Diego y apelado/a ALLIANZ, representado/a por el procurador/a Sr. Martín-Buitrago Calvet y asistido/a del letrado Sr. Mauro
Varela; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
PRIMERO.- Con fecha l4 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Erlina Sabariz García, en nombre y representación de don Plácido , contra la entidad aseguradora Alliaz, y condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 6.480 . Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Plácido , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto a intereses y costas.
PRIMERO.-Se circunscribe el presente recurso de apelación a la no imposición de intereses y costas, con motivo del accidente ocurrido el 7 de octubre de 2005, intereses a los que se opuso la Compañía Aseguradora por entender que hasta el 8.6.2010, no quedaron determinadas las secuelas que sufrió el demandante (f-86 de la contestación). El motivo al entender de la Sala debe de ser admitido, la Compañía aseguradora no opuso inicialmente tener desconocimiento del siniestro, lo cual por otra parte parece difícilmente concebible existiendo diligencias previas según se deduce de la documental. Por ello a la...
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