SAP Albacete 9/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2007:135
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000289 /2006

Autos num. 502/05

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 1 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. /2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a quince de Enero de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Mariano, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. LLANOS GARCÍA GÓMEZ, contra CARRIER ESPAÑA S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. FRANCISCO PONCE REAL, y contra Eduardo, representado por la Procuradora Dª LLANOS RAMIREZ LUDEÑA.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Llanos García Gómez actuando en representación de D. Mariano contra Carrier España S.L., representada en autos por el Procurador D. Francisco Ponce Real, debo declarar como declaro incumplido el servicio contratado con la misma y, en su virtud, liberado el demandante de la correlativa obligación de pago de tal servicio, todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales entre ambos litigantes.

Que debo absolver como absuelvo a D. Eduardo, representado en autos por la Procuradora Dª Llanos Ramírez Ludeña, de la pretensión en su contra deducida, con imposición al demandante de las costas derivadas de esta intervención procesal.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 13 de Marzo de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 11 de Diciembre de 2006 para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.-

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada/Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante y por la codemanda CARRIER S.L. se recurre sentencia por la que, estimando parcialmente la acción derivada de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y concordantes del Código Civil interpuesta contra la mercantil prestadora del servicio de puesta en funcionamiento del aparato de aire acondicionado propiedad de la parte apelante, y desestimando la interpuesta con carácter solidario contra el técnico que aportó pequeño material ajeno a la unidad enfriadora externa cuyo defectuoso funcionamiento es objeto de la presente litis, declara liberado al actor de la obligación de pago de los servicios prestados por la primera, condenándolo sin embargo a las costas causadas por la intervención procesal del segundo. El motivo en que basa su recurso la parte apelante se centra en el de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia e inaplicación de preceptos sustantivos, por entender que el Sr. Eduardo, en contra de lo que considera el Juzgador, sí estaba obligado como intermediario instalador al resultado satisfactorio de la puesta en marcha del aparato por parte de la mercantil codemandada de la que es distribuidor, la que a su vez aceptó el presupuesto y llegó a enviar operarios a examinar un aparato que jamás funcionó correctamente. Por su parte, la mercantil codemandada centra su recurso en el motivo de haber incurrido la sentencia de instancia en incongruencia extra petita, al declarar incumplido el contrato y declarar liberado al actor de la obligación de pago de los servicios presupuestados por aquélla cuando la petición del actor se limitaba a la indemnización consistente en 3.9996 euros más los daños y perjuicios previstos en la Ley 26/1984 de consumidores, a determinar en ejecución de sentencia. Analizaremos primero los motivos aducidos por el actor y pasaremos seguidamente a conocer de la apelación de la mercantil codemandada.

SEGUNDO

El motivo aducido...

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