SAP Alicante 281/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2006:1482 |
Número de Recurso | 136/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 136-B/06
SENTENCIA NÚM. 281
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a trece de Julio de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Emilio Sanz Hernández, y como apelada MARVI LEVANTE S.L., representada por la Procuradora Sra. Ruiz Martínez con la dirección del Letrado D. Manuel Cantó Alemany.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.395 /04, se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil MARVI LEVANTE S.L. frente a la DIRECCION000 de Alicante, debo condenar y condeno a esta última a pagar a la parte actora la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (5.465,2 €) y los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia. Cada parte abonara las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad".SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 136-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de Julio de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La sentencia apelada estimó en parte la demanda deducida por la mercantil actora, dedicada al mantenimiento de ascensores, contra la Comunidad de Propietarios a consecuencia de la resolución anticipada del contrato existente, decisión que es combatida únicamente por la Comunidad.
En la alegación primera se discrepa de la afirmación contenida en el Fundamento de Derecho Segundo en la que el Juzgador de instancia desestimó como causa justificativa de la resolución anticipada la falta de confianza que la Comunidad esgrimió basada a su vez en la recepción de una oferta más ventajosa económicamente formulada por una empresa de la competencia.
Al efecto se indica que el precio fue esencial al contratar, en contra de lo que afirma la sentencia, y que se estaba cobrando el doble del precio del mercado por el mismo servicio.
Ninguna de estas argumentaciones obsta a lo resuelto en la sentencia, ya que ni se ha probado que sea el doble del precio del mercado, pues es frecuente, y de ello ha tenido esta Sala múltiples ejemplos, que las empresas bajen sus precios para conseguir arrebatar la clientela a la competencia, por lo que este primer motivo ha de ser desestimado.
El correlativo se dedica a combatir la desestimación de las argumentaciones tendentes a poner de manifiesto que la duración del contrato constituía una cláusula abusiva.
En este caso la duración no viene impresa en el contrato y se fijó en cinco años, argumentándose en el recurso que la Comunidad no tuvo conocimiento de que se firmaba el contrato por cinco años, y que esa cláusula estaba en blanco.
La conclusión que al respecto se plasma en la sentencia ha de ser respaldada por la Sala y no cabe ahora aludir a manifestaciones de una persona que no depuso en el juicio.
Se extiende el motivo en la transcripción de sentencias de varias Audiencias Provinciales, omitiendo la postura que esta Sección viene manteniendo, tal y como reseña la...
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