SAP Alicante 606/2012, 29 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 606/2012 |
Fecha | 29 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 606/12
En la ciudad de Elche, a veintinueve de octubre de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2927/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Elevadores y Sistemas Costablanca, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/ a Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr/a. Moya Domenech, y como apelada-impugnante C.P. c/ DIRECCION000, NUM000 de Elche, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Apellaniz Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2927/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Elevadores y Sistemas Costablanca, S.L., representada por el Procurador Sra. Quirante Antón, contra Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, NUM000, de Elche, debo acordar y acuerdo:
Declarar resuelto el contrato que unía ambas partes del presente procedimiento.
Condenar a la demandada abonar a la actora la cantidad de 367,49 euros.
No se hace expresa imposición de costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 307/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada-impugnante su confirmación en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se señaló el día 25/10/12.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
El pronunciamiento de no condena de la demandada al pago de las costas de primera instancia que contiene la sentencia apelada se ajusta a las claras previsiones del actual artículo 394 LEC, que sigue el principio inspirador de esta materia acogido por la Ley 1881 a partir de la reforma operada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, y que no es otro que el del vencimiento objetivo, por cuanto el propio precepto en el inciso último de su párrafo primero, reconoce la posibilidad de suavización de la referida condena que se infiere de la propia literalidad del precepto, tal mitigación, que la vigente normativa circunscribe a la concurrencia de dudas de hecho o de derecho, en...
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