SAP León 189/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:654
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00189/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100436

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001193 /2009

RECURRENTE : COMUNIDAD PROPIET. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 LEON

Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE

Letrado/a : URBANO GONZALEZ ROZAS

RECURRIDO/A : ASCENSORES ZENER ELEVADORES S.L.U.

Procurador/a : ISABEL GARCÍA LANZA

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 189/2010

En León a Trece de Mayo de dos mil diez. VISTO ante el Tribunal de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta ciudad, CONSTITUIDA COMO ÓRGANO UNIPERSONAL por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, el recurso de apelación civil num. 176/2010 en el que han sido partes, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, Nº NUM000, de LEÓN, representada por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y asistida del letrado D. Urbano González Díez, como APELANTE, y ASCENSORES ZENER ELEVADORES, SLU, representada por la Procuradora Dª Isabel García Lanza y asistida por el letrado D. Miguel A. Varela Rico, como APELADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 1193/2009 del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de León, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Lanza en nombre y representación de la entidad Ascensores Zener Elevadores S.L.U. contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad de León, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritada demandada a abonar a la actora la cantidad de 759,82 #, devengándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo a la demandada, los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, el cual, se entenderá parte integrante de esta parte dispositiva, y todo ello, sin efectuar expresa imposición de cotas a parte alguna".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ para integrar el Tribunal de apelación como órgano unipersonal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

  1. Justa causa para resolver el contrato por incumplimiento de la demandada: se actualizó el precio pactado con arreglo a una cláusula de revisión diferente a la pactada.

  2. La cláusula noventa del contrato es abusiva: deja al arbitrio de uno de los contratantes el incremento del precio del contrato.

  3. Se omite en la sentencia el descuento correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2008 (fecha en que se resolvió el contrato) y el día 30 de ese mismo mes (fecha de vencimiento del segundo semestre del año, que la recurrente había abonado completo).

SEGUNDO

Justa causa para la resolución del contrato.

En el recurso de apelación se cita, como causa de resolución del contrato, únicamente la incorrecta aplicación de la cláusula de actualización del precio.

La actualización del precio no es una obligación de la demandante, sino una estipulación del contrato. Por lo tanto, si la demandante no aplica correctamente la cláusula de estipulación no incumple obligación alguna: vulnera lo convenido. Por lo tanto, la incorrecta aplicación de la una cláusula de actualización autoriza a la contraparte a oponerse al pago de la revisión incorrectamente efectuada y, en su caso (si no la aceptó), a exigir la devolución de lo indebidamente pagado, pero no a resolver el contrato, porque no ha habido incumplimiento de obligación alguna, sino un error o indebida aplicación de una cláusula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR