STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:2160
Número de Recurso946/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 946/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 DE MAYO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OLALBE S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

7 (Bilbao) de fecha doce de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Marcos frente a OLALBE S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Marcos , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , h avenido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada, con la categoría de Barman, antigüedad del 6-11-95 y salario de 1.270,65 euros.

Segundo

Con fecha 9-6-2004, el actor interpuso una demanda sobre vacaciones, autos 488/04, Juzgado de lo Social nº 7, acordándose por resolución de 11-6-04 la citación a las partes a juicio el 21-6-04, que se suspendió. En dicha demanda se hacía constar la afiliación del demandante al sindicato ELA. Con fecha 23-6-04 presenta el demandante papeleta de conciliación sobre cantidad, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 7-7-04.

Tercero

Con fecha 1-7-04, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos desde la fecha, en base a los siguientes hechos:

"De acuerdo con lo establecido en el Artº 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo , en materia de notificación de la sanción disciplinaria de despido, y por hallarse Ud. incurso en incumplimientos contractuales tipificados como muy graves tanto en los apartados 2 a), c) y d) del Artº 54 del precitado texto legal, como en los apartados 2, 4 y 11 del artículo 40 de la Resolución de la Dirección general de Trabajo de fecha 13 de junio de 2.002 (BOE de 1 de julio), se le hace saber que, una vez valorada la gravedad, culpabilidad y efectos de su conducta, esta empresa ha adoptado el acuerdo de proceder a la rescisión de su contrato laboral, la cual tendrá efectos inmediatos desde el momento mismo de la entrega de la presente comunicación.

Los incumplimientos que se le imputan son los que se detallan a continuación:

Primero

Ha incurrido Ud. en reiteradas e injustificadas faltas de asistencia y puntualidad al trabajo.

Concretamente, esta reiteración la ha mantenido Ud. a pesar de las numerosas amonestaciones que se le han practicado para que corrija su actitud respecto a este tipo de incumplimientos. Incluso fue Ud. sancionado con una suspensión de empleo y sueldo en fecha 28/11/2003, sanción motivada por su persistencia en acudir tarde al trabajo, haciendo caso omiso de las advertencias que verbalmente se le habían practicado. La sanción fue cumplida por Ud. y le fueron descontados de su nómina los salarios correspondientes al día de suspensión de empleo y sueldo.

En fechas más actuales y a partir de su incorporación al trabajo tras un proceso de incapacidad temporal que finalizó el 29 de marzo de 2004, Ud. ha incurrido en repetidas faltas de esta naturaleza en las siguientes fechas y tiempos:

- Día 30 de marzo de 2.004: ......... 5 minutos - Día 31 de marzo de 2.004 ......... 25 minutos - Día 1 de abril de 2.004 ........... 7 minutos - Día 6 de abril de 2.004 .......... 15 minutos - Día 15 de abril de 2.004 ......... 40 minutos - Día 22 de abril de 2.004 ......... 30 minutos - Día 26 de abril de 2.004 ......... 12 minutos - Día 27 de abril de 2.004 ......... 30 minutos - Día 28 de abril de 2.004 ......... 10 minutos - Día 29 de abril de 2.004 ......... 15 minutos - Día 5 de mayo de 2.004 ........... 15 minutos - Día 6 de mayo de 2004 ............ 25 minutos - Día 10 de mayo de 2.004 .......... 30 minutos - Día 11 de mayo de 2.004 .......... 15 minutos - Día 17 de mayo de 2.004 .......... 15 minutos - Día 18 de mayo de 2.004 .......... 40 minutos Las faltas señaladas constituyen además la reincidencia en faltas Asimismo, el día 27 de mayo faltó Ud. sin pevio aviso ni justificación a su trabajo durante la mitad de su jornada. Debido a la imposibilidad de prescindir de Ud. en aquellas fechas, no se le impuso sanción disciplinaria, pero se procedió a amonestarle ante el Delegado del Personal, siéndole descontada en su recibo de salarios la porción de jornada que había faltado.

Segundo

Como resultado de las averiguaciones llevadas a cabo por esta empresa en orden a determinar las razones por las que se venían produciendo descuadres en Caja, se ha constatado que Ud. tiene responsabilidad directa en los mismos, ya que ha incurrido en las apropiaciones de dinero a las que hacemos referencia seguidamente y que constituyen la transgresión grave y culpable de la buena fe contractual. Efectivamente, las averiguaciones realizadas mediante la actuación de profesionales, se ha podido comprobar que Ud. se viene apropiando de cantidades dinerarias, incurriendo con ello en apropiación indebida de dinero de la empresa.

Se ha comprobado como Ud. utiliza diversas técnicas para quedarse con la cantidad de dinero que recibe directamente de los clientes, entregando a los mismos las vueltas de lo consumido, las cuales coge de la caja registradora. Así ocurrió por ejemplo, el pasado 31 de mayo, en el que siendo las 15:25 horas un cliente se acercó a la barra y le entregó un billete de 20 euros solicitándole que le cobre la comida. Ud. cogió el billete con la mano derecha y al volverse hacia la Caja registradora pasó el billete a la mano izuqierda, manteniéndola en la misma, mientras ticaba la cantidad de 7,50 euros. Además, cogió las vueltas de la Caja registradora con la mano derecha y mientras se las entregaba al cliente introdujo el billete en su bolsillo izquierdo.

Unos minutos más tarde, siendo las 15:32 horas, tras servir el postre a otro cliente, Ud. recibió de aquél un billete de 20 euros, el cual introdujo directamente en el bolsillo izquierdo de su pantalón mientras realizaba el trayecto hasta el interior de la barra. como en ese momento otro empleado estaba cobrando a un cliente, Ud. se entretuvo hablando con un cliente en la barra durante dos minutos, procediendo seguidamente a ticar en la Caja registradora el importe de 8,35 euros, pero sin depositar el billete de 20 euros. También en este caso Ud. cogió las vueltas de la Caja y se las entregó al cliente.

La investigación que ha permitido estas comprobaciones se inició no solo por la existencia de descuadres en Caja, sino también por el hecho de que dichos descuadres se estaban produciendo solo cuando Ud. estaba en activo. Por ejemplo, se comprobó que faltaban cantidades en Caja en las siguientes fechas:

- Día 20 de abril de 2.004: .... 17,50 euros - Día 21 de abril de 2.004 ..... 43,95 euros - Día 22 de abril de 2.004 ..... 19,40 euros - Día 26 de abril de 2.004 ..... 45,85 euros - Día 27 de abril de 2.004 ..... 16,10 euros - Día 28 de abril de 2.004 ..... 60,00 euros - Día 29 de abril de 2.004 ..... 39,70 euros - Día 2 de mayo de 2.004 ....... 30,00 euros - Día 3 de mayo de 2004...

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