STSJ Comunidad Valenciana 597/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2925
Número de Recurso3551/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7

Recurso nº 3551/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3551/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 597/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3551/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 noviembre 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 781/04, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Blanca , contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E, representada por la Sra. Abogada del Estado Dª Carmen Navarro Martinez, y FONDO GARANTIA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 noviembre 2004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Blanca frente a la empresa "Correos y Telégrafos SAE y FONDO GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 09-05-04 es constitutivo de despido nulo y, en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora con carácter inmediato en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramite desde 09-05-04 hasta que se produzca la readmisión, a razón de : 35,93 ?/dia . todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al FONDO GARANTIA SALARIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Blanca , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Correos y Telégrafos, SAL", dedicada a actividad de servicio postal y telegráfico, con la categoría profesional de Sustituto ACR y puesto de trabajo de Auxiliar de Reparto a pie, con destino en Elche.SEGUNDO.-La retribución, mensual incluida prorrata de Pagas extraordinarias es de 1.077,95 ? diaria 35,93 ?. Integran el salario modulo mensual los siguientes conceptos: Salario; Base: 744,60 ?; complemento de puesto: 163,60 ? y, complemento personal por actividad: 30,60 ? (tabla de retribuciones para el año 2004, publicadas en el BOE de 28 de mayo de 2.004), ascendiendo la prorrata de pagas extraordinarias a 139,15 ? en el ramo de prueba de la demandada obran recibos de salarios de los ultimos meses trabajados por la demandante.TERCERO.- La actora ha suscrito con la empresa demandada los contratos de duración determinada que constan en la Certificación de Servicios Prestados que aporta, por reproducida, el primero de ellos en 01-06-91. El último de los contratos suscritos es de duración determinada, modalidad interinidad por vacante, formalizado al amparo del art. 4 del RD 2.720/98, de 18 de diciembre , con fecha de inició 01-08-02.CUARTO.- En 29-06-01, cumpliendo el mandato de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre , de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.001, Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima, mediante la aprobación de sus estatutos mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil dejando de ser una entidad publica empresarial a partir de 21-07-01.QUINTO.- Por resolución de 4-04-2003 de la DG de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación de la Resolución de 3-04-2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada, por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo en Correos en el Grupo Profesional IV, operativos, puesto tipo de reparto (BOE N° 86 de 10-04-03 Los resultados de dicha convocatoria se hicieron públicos por Resolución de 15-04-04 que publica los 8.000 seleccionados por orden de puntuación de mayor a menor. SEXTO - La actora participó en la convocatoria de las citadas pruebas selectivas no obteniendo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados. SÉPTIMO.- En 20-04-04 la empresa demandada notificó a la actora carta del siguiente tenor literal... " El 15 de abril de 2.004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2.004 se va a producir la extinción de su relación laboral con Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2.002 y lo dispuesto en Convenio Colectivo, que se aplicaran por analogía...". OCTAVO.- En la localidad de Elche se ofertaron y adjudicaron en el proceso de consolidación, de referencia, todas las vacantes existentes en puestos de reparto, no existiendo en la actualidad ningún contrato de interinidad por vacante en puestos de reparto, ni como sustituto ACR ni como puesto tipo de reparto. NOVENO.- En el BOE de 28-05-04 se publicaron los "Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA", suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, en los que entre otras materias, se regulan los requisitos para formar parte de las "Bolsas de Empleo" para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 5.3 de los mismos, el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". DÉCIMO.- La Audiencia Nacional en Sentencia de 10-02-04 (Autos acumulados 140 y 147/03, sobre Conflicto Colectivo), que no es firme, indica, entre otros extremos que Correos y Telégrafos se constituye en una sociedad mercantil de capital estatal, con personalidad jurídica mercantil, que debido a su transformación tiene dos regímenes de personal diferenciados: el de los funcionarios anteriores a la transformación, régimen a extinguir; y el del personal laboral que se rige por el régimen general común, en especial para los trabajadores que se incorporen desde junio 2.001. Añadiendo que debe serle aplicado el articulo 4 del RD 2720/98 , a la demandada, tal y como las empresas que actúan como sociedades mercantiles, esto es, con limitación a un tiempo no superior a tres meses de los contratos de interinidad por vacante, declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa "Correos y Telégrafos, SA". DÉCIMO PRIMERO.- La empresa demandada no ha llevado a cabo ningún expediente de regulación de empleo en relación con los ceses acordados con efectos 9/05/04, a pesar de que los ceses han afectado aproximadamente a 8.000 plazas en el territorio nacional. DÉCIMO SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo sindical alguno. DÉCIMO TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda y declara nulo el cese de que ha sido objeto la demandante, condenando a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. a readmitir a la actora en su puesto de...

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