SAP Ciudad Real 188/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2005:387 |
Número de Recurso | 183/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 188/2.005.
En CIUDAD REAL, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 628/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 183/2005, en los que aparece como parte apelante Raquel , representada por la Procuradora ENCARNACION ADRADOS TORRES, y asistida por el Letrado FRANCISCO JOSÉ DIAZ ALBERDI, y como apelado Jesús María , representado por la Procuradora ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado ERNESTO RIVERA MOYA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Febrero de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. AdradosTorres, en nombre y representación de Dª. Raquel , contra D. Jesús María debo absolver y absuelvo libremente al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda, imponiéndose todas las costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por Raquel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CATORCE DE JUNIO DE 2.005.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Raquel , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la infracción del art. 1261 del C. Civil , al considerar la falta de unos de los elementos básicos de todo contrato como lo es, el consentimiento, e, infracción del art. 1261 del C. Civil , por falta de causa. Con base en dichos motivos se solicita, la revocación de la sentencia dictada y con ello, la estimación de la demanda formulada.
Por la representación de D. Jesús María , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
Se alega como primer motivo del presente recurso, la infracción del art. 1261 del C. Civil , al entender la apelante que no ha concurrido en la celebración del contrato el consentimiento del vendedor, ya fallecido. En el desarrollo de dicho motivo, se aprecia una mezcla de argumentos, que no se corresponden con el enunciado del motivo ya reseñado, y así se dice, que no existe consentimiento por falta de objeto, a lo que la apelante dedica la mayor parte del recurso, para finalizar, con la afirmación de que el consentimiento del vendedor era inexistente toda vez que las facultades volitivas e intelectivas del mismo se encontraban mermadas en la fecha de la firma del contrato, pues bien, solo este último argumento y no el primero, es lo que puede integrar el concepto de consentimiento, ya que el primero, lo que integra es el concepto de falta de objeto, conceptos que no pueden ser confundidos ni mezclados, por ser elementos totalmente diferenciados y diferenciables del contrato. En resumen y con términos que puedan ser comprendidos, el consentimiento es la manifestación de una voluntad, y el objeto, es la cosa, sobre la que se presta el...
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