SAP Lleida 134/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:307
Número de Recurso26/2002
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 134/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintisiete de abril de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 34/2001, del Juzgado Primera Instancia 1 Cervera, rollo de Sala número 26/2002, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2001. Es apelante la parte actora Juan Antonio , representado por el/la procurador/a MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido/a por el/la letrado/a RAMON SUÑE MASSO. Es apelada la part demandada ENTITAT MERCANTIL CEILHIT S.L., representado/a por el/la procurador/a SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendido/a por el/la letrado/a JUAN MANUEL DE VARGAS LOZOYA. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 4 de julio de 2001, es la siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Antonio contra Ceilhit S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandante con expresa declaración de su temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Juan Antonio interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 6 de marzo de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamaba el actor en su demanda el principal y los intereses derivados de un contrato de préstamo suscrito con los administradores de la mercantil demandada en fecha 19 de septiembre de

1.996, pretensión ésta que se desestima en la sentencia de primera instancia al considerar que el contrato aportado por el demandante está viciado de nulidad, por simulación absoluta, al haber sido creado años después de la fecha que en el mismo se indica y sin que se haya acreditado que los Sres. Abelardo ostentasen la representación legal de la mercantil demandada, añadiendo que, al margen de la simulación del documento, tampoco ha quedado acreditada la existencia de un verdadero contrato verbal de préstamo.

Contra dicha resolución se alza la representación del demandante, Sr. Juan Antonio , alegando, en síntesis, que las pruebas practicadas no se han valorado correctamente porque a través de las mismas ha quedado acreditada la efectiva existencia de un contrato de préstamo mercantil y la prueba contable y pericial contradicen la falta de objetividad de los testigos a la que se alude en la sentencia. También se denuncia el error en que se incurre al apreciar la simulación absoluta como vicio de nulidad radical del contrato aportado como documento nº1 de la demanda porque a través de dicho documento únicamente se trató de dar forma al negocio celebrado con anterioridad, a modo de contrato de fijación jurídica, aunque por error al confeccionar el documento no se hizo constar la fecha de su firma que, según quedó acreditado, se llevó a cabo a finales del mes de marzo de 2000 y antes de que los Sres. Abelardo transmitieran las participaciones a los nuevos socios, por lo que estamos ante un negocio jurídico existente, con causa cierta y lícita.

SEGUNDO

Con posterioridad a la fecha de la resolución que es objeto del presente recurso y estando ya las actuaciones remitidas a esta Sala, se decretó, mediante auto de 23 de mayo de 2002 , la suspensión por prejudicialidad penal al haberse interpuesto querella criminal contra el Sr. Juan Antonio y los Sres. Abelardo por presuntos delitos de simulación de contrato, falsificación de documento privado y presentación en juicio de documento falso, en relación con el documento nº1 de los aportados con la demanda (contrato de préstamo de fecha 19 de septiembre de 1.996). La sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005 dictada en sede de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia confirmó los pronunciamientos absolutorios de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en cuanto a los delitos de falsificación de documento privado y presentación en juicio de documento falso, y estimando en parte el recurso formulado por la mercantil aquí demandada y apelante condeno a los acusados por un delito de simulación de contrato, simulación que según se razona en la sentencia es relativa porque no afecta a todo el contenido del documento pero sí a cláusulas de contenido económico tales como el vencimiento del préstamo y los intereses del principal. También se indica en la sentencia penal (fundamento primero) que "en este supuesto se ha alterado la fecha de su materialización (en referencia al documento en el que se inserta como fecha el día 19 de septiembre de 1.996) pues la prueba practicada ha descartado que el fondo del mismo relativo al reconocimiento de un préstamo de 10 millones de pesetas fuera falso. En realidad se confecciona en la segunda quincena de marzo de 2000 un documento para capacitar la producción de un efecto jurídico en tráfico mercantil y dotar de eficacia probatoria a una deuda que existía como tal en 1.996".

Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá respecto a las pruebas practicadas en el presente procedimiento, y sin necesidad de incidir en las reiteradas alegaciones sobre la falsedad del documento en cuestión (ya analizadas ante la jurisdicción competente al efecto) ha de indicarse que los mencionados razonamientos de la sentencia penal no vienen sino a respaldar el criterio mantenido por la parte apelante en orden a la inexistencia de la simulación absoluta que se aprecia en la resolución recurrida porque, en definitiva, el negocio jurídico que se plasma en ese documento existe, es verdadero y su causa lícita.Recordemos que el actor sustentaba su pretensión en la existencia de un contrato de préstamo, por importe de diez millones de pesetas, reclamando dicha suma en concepto de principal, más 12.789,54 euros por los intereses del capital pactados en el contrato de préstamo y la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue el principal desde el día siguiente al vencimiento de la obligación de pago (el 20 de septiembre del año 2000) hasta su completo y efectivo pago. La mercantil demandada, Ceilhit S.L., se opuso a dicha reclamación por presunta falsedad del contrato acompañado como documento nº1 de la demanda e inexistencia de contrato de préstamo, alegando que el demandante era distribuidor en exclusiva en su zona de los productos de la demandada y, a su vez, como fabricante de determinado material comercializado por Ceilhit S.L. y Acso S.R.L., tenía relaciones comerciales y mercantiles con estas sociedades en concepto de proveedor, y en virtud de las relaciones cruzadas mantenidas desde el año

1.986 se han generado las correlativas obligaciones derivadas de entregas cruzadas de materiales propios de la fabricación y venta de cada uno de ellos, generando esta situación la apertura y existencia de una cuenta corriente de cliente en la que, en función del momento de la relación comercial, existe un saldo determinado que se va liquidando, bien con entregas de material bien mediante pagos, bien mediante compensaciones, sin que ello implique la existencia de un contrato de préstamo por importe de diez millones de pesetas y menos aún en las condiciones que se reflejan en el contrato aportado de adverso. En el acto de la audiencia previa quedaron fijados los hechos controvertidos (art. 426 de la LEC ) de forma que el objeto de debate quedó delimitado a la autenticidad y existencia del contrato de préstamo, reiterando la parte actora la existencia de un contrato de préstamo y su exigibilidad en los términos que figuran en el documento nº1 que según expuso "es la proyección verbal, plasmada documentalmente en ese contrato, efectuada por los contratantes en el año 1.996", mientras que la demandada insistió en que sólo han existido relaciones comerciales, negando la existencia de un contrato de préstamo.

Analizando las pruebas practicadas en el acto de juicio, tanto el actor como Don. Abelardo relataron de forma coincidente la forma en la que surgió el acuerdo sobre el préstamo, la relación comercial existente entre las partes desde hacía años en virtud de un contrato de distribución en exclusiva (desde 1.986 según el contrato aportado como documento nº4 de la contestación a la demanda), los problemas de liquidez que...

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