SAP Madrid 104/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3249 |
Número de Recurso | 12/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00104/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
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N.I.G. 28000 1 7013268 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 12 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Ponente:ILMO SR. D. RAMON BELO GONZALEZ
IS
De: FUN SCIENCE-CIENCIA DIVERTIDA S.L.
Procurador: MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS
Contra: PROVIDENCIA TRANSIT BONUM,S.L.
Procurador: M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 100/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Fun Science-Ciencia Divertida s.l. como apelante-demandado, y de otra, Providencia Transit Bonum s.l.como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: I.- Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador D. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, en nombre y representación de PROVIDENCIA TRANSIT BONUM S.L. como parte demandada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia suscrito el 13 de marzo de 2003, entre la demandante como franquiciadora y la demandada como franquiciador, condenando a abonar a la actora la suma de 13.750 euros, más intereses legales de dicha cantidad, no procediendo el pago de los 6.000 euros pendientes (más Iva), así como a que recoja -la demandada- o designe donde depositar los materiales cedidos por el demandado con la firma del contrato. Con imposición de costas.
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Igualmente fallo que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. MANUEL VAZQUEZ DE PRADO NAVAS en nombre de CIENCIA DIVERTIDA S.L. contra PROVIDENCIA TRANSIT BONUM S.L debo absolver y absuelvo a dicha parte de los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición de costas a la parte demandada.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose los demás.
El día 13 de marzo de 2003 se celebra un contrato de franquicia entre Fun Science-Ciencia Divertida s.l., como franquiciador, que se obliga a la transmisión de "know-how" (saber hacer) o cesión del derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de la prestación de servicio de la actividad de ocio y educación consistente en hacer accesible el conocimiento científico de una manera fácil y divertida para los niños entre 4 y 12 años y a la prestación de asistencia técnica, y Providencia Transit Bonum s.l., como franquiciado, que se obliga a pagar un canon de entrada y un royalty de explotación consistente en el 2% de la facturación neta mensual con un mínimo anual, extendiéndose a la zona geográfica de la provincia de Girona y pactándose una duración de 7 años.
En cumplimiento de lo pactado en el contrato, el franquiciado paga, del canon inicial de 21.000 €, la suma de 15.000 € (más i.v.a.).
El día 10 de noviembre de 2003 el franquiciado resuelve extrajudicialmente la relación jurídica contractual por incumplimiento obligacional del franquiciador, quien no acepta la resolución (25 noviembre 2003).
El día 30 de enero de 2004 el franquiciado presenta demanda, contra el franquiciador, en la que solicita: 1º La resolución de la relación jurídica contractual por incumplimiento obligacional del franquiciador y 2º La devolución de la parte proporcional de cantidad que ha percibido en concepto de canon de entrada s.e.o.u. asciende a 13.750 €. Dándose, respecto de esta segunda pretensión, la siguiente explicación: el canon pagado corresponde al disfrute de la marca por un periodo de 7 años y sólo ha disfrutado un periodo de 7 meses, por lo cual es procedente solicitar la devolución de la cantidad proporcional correspondiente al tiempo no disfrutado. Y, por el disfrute del Know-how durante 7 meses, correspondería percibir al franquiciador 1.250 €, debiendo devolver el resto de lo pagado 13.750 €.
En la reconvención, deducida el día 23 de marzo de 2004 por el demandado contra el demandante, se parte de la subsistencia de la relación jurídica contractual y se reclama la suma de 6.000 € del segundo...
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