SAN, 29 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6596

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 1196/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso

Verdú, en nombre y representación de D. Rafael , Dña. Montserrat , y Irene , y Cristina , contra la Resolución de Ministro del Interior de 4 de agosto de

2000, que inadmitio a trámite la solicitud de asilo. Habiendo sido parte demandada la

Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2001, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2001, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas, cuyo resultado consta en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesario la celebración de vista, se confirió trámite de conclusiones. Evacuado el mismo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 27 de junio de 2002.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior de 4 de agosto de 2000 que inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Esta resolución inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, presentada por la parte recurrente, nacionales de la República Checa, por concurrir la causa prevista en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, según redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo.

La expresada resolución señala como motivos de dicha inadmisión, que la solicitante no alega en su petición de asilo ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, en redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada.

La parte recurrente, en su solicitud de asilo (folio 1.12 del expediente administrativo), manifiesta que "nuestros hijos son discriminados y no gozan de los derechos que tienen otros niños. Cuando mi esposa va de compras a un comerciante particular, se encuentra con rechazo. Cuando vamos a divertirnos a un lugar, no nos permiten entrar porque los gitanos suelen comportarse mal, y ellos no hacen diferencia de personas. Al ser atacados por parte de los ¨skin-heads¨no contamos con una protección adecuada sin importar si la víctima es una persona adulta o un niño, porque para ellos somos ¨puercos negros¨ ".

El informe del Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (folio 3.2 del expediente administrativo) recomienda la admisión a trámite de la solicitud de asilo en España de la recurrente.

SEGUNDO

La protección que dispensa el derecho de asilo -reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución- a los extranjeros a los que se...

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