SAP Madrid 96/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:3609
Número de Recurso425/2006
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00096/2007

Fecha: 20 de Febrero de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 425/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado-reconviniente: DON Raúl

PROCURADOR: DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA

Apelada y demandante-reconvenida: LA ENTIDAD MERCANTIL «GARCÍA SÁEZ, S.L.»

PROCURADOR: DON VALENTÍN GANUZA FERRERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 819/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y nueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 819/2004 (Rollo de Sala número 425/2006), que versan sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento, y en los que son parte, como apelante y demandado-reconviniente: don Raúl, defendido por el letrado don José Julián Quintana García y representado por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, y como apelada y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «GARCÍA SÁEZ, S.L.», defendida por la letrada doña Patricia Flick Fernández y representada por el procurador don Valentín Ganuza Ferreo. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha tres de enero de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 819/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Estimo la demanda formulada por "GARCÍA SÁEZ, S.L.", representada por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo, contra D. Raúl, representado por la Procuradora D.ª Yolanda Luna Sierra, y desestimo la reconvención formulada por éste frente a aquélla, y en consecuencia

1.- Declaro cumplida la obligación principal y resuelto a todos los efectos el contrato de arrendamiento sobre el local sito en calle Martell n.º 15 de Madrid que vinculó a ambas partes.

2.- Declaro en consecuencia extinguido el aval bancario obtenido el día 22 de enero de 1999 del Banco Central Hispano, S.A. actualmente Banco Santander Central Hispano, S.A. e inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 11.98, por la cantidad de 12 020,24 euros (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos).

3.- Condeno a D. Raúl a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a devolver a la actora el original del referido aval, condenándolo asimismo a sufragar los gastos y comisiones bancarias que se devenguen hasta que no cumpla tal obligación de devolución del original.

4.- Condeno asimismo a D. Raúl a pagar a la actora la suma de 240,94 euros correspondientes a los gastos generados por el citado aval en el periodo de enero a julio de 2004.

5.- Condeno asimismo a D. Raúl a pagar a la actora la cantidad de 2404,05 euros (dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos) en concepto de devolución de la fianza que la actora prestó en su día.

6.- Absuelvo a "GARCÍA SÁEZ, S.L." de cuanto se pretende frente a la misma en la reconvención.

7.- Condeno a D. Raúl al pago de las costas derivadas del presente procedimiento, tanto de las demanda como de la reconvención...

.

SEGUNDO

Don Raúl interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso se revocase la resolución recurrida y se desestimase íntegramente la demanda formulada por la mercantil «GARCÍA SÁEZ, S.L.» y, a su vez estimase íntegramente la demanda reconvencional formulada por el recurrente, con expresa imposición de costas a la referida entidad mercantil.

TERCERO

La representación procesal de la entidad mercantil «GARCÍA SÁEZ, S.L.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día quince de febrero de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias- los Fundamentos de la sentencia apelada, que no resultan desvirtuados por las alegaciones aducidas por el recurrente y que razonan debidamente los pronunciamientos sancionados en el Fallo, ofreciendo una solución jurídica congruente con los fundamentos fácticos y jurídicos de las peticiones oportunamente deducidas por las partes y plenamente ajustada a Derecho, teniendo en cuenta las conclusiones fácticas sentadas tras una ponderada interpretación y valoración del resultado de los medios de prueba llevados a efecto en el curso del proceso.

SEGUNDO

Los contratos de arrendamientos urbanos para uso distinto del de vivienda -como es el litigioso-, se rigen, conforme a lo prevenido por el artículo 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, por lo establecido con carácter imperativo en sus Títulos I (artículos 1 a 5 ), IV (artículos 36 y 37 ) y V (artículos 38 a 40, relativos a los procesos arrendaticios y hoy derogados por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR