DECRETO 136/2007, de 19 de junio, por el que se crea el Registro de Convenios y Contratos en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

136/2007, de 19 de junio, por el que se crea el Registro de Convenios y Contratos en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.

El Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos, regulan el Registro Público de Contratos que tiene que incluir los contratos adjudicados por la Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad, así como las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos y la extinción de los contratos, con inclusión de los datos relativos a la ejecución que se determinen.

El artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que es función del Servicio Catalán de la Salud, entre otras, la gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña, añadiendo que esta función puede desarrollarse directamente o mediante fórmulas de gestión indirecta. En este sentido, actualmente, el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El precitado Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, establece que se pueden establecer contratos de gestión de servicios sanitarios, en cualquiera de las modalidades que establece el artículo 156 del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y convenios con entidades titulares de los hospitales incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública para prestar asistencia hospitalaria, de acuerdo con lo que prevén el artículo 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el 43 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña; o con entidades de derecho público creadas para prestar servicios sanitarios, así como con entidades de derecho privado en el capital de las cuales sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de ésta y que tengan como finalidad prestar servicios sanitarios.

La moción 25/VII del Parlamento de Cataluña, sobre política sanitaria, aprobada en el Pleno del Parlamento de 28 de octubre de 2004, instó el Gobierno de la Generalidad a desarrollar la normativa necesaria para crear un Registro público donde se inscriban los convenios y contratos de prestación de servicios sanitarios, así como les subcontrataciones. Por otra parte, la moción 40/VII, aprobada en el Pleno del Parlamento de 7 de abril de 2005, sobre la transparencia, la calidad y la eficiencia del sistema de salud catalán, insta al Gobierno en publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya los conciertos con los centros sanitarios y el afianzamiento económico de éstos.

Puesto que el Registro Público de Contratos, tanto por su ámbito subjetivo (Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad) como por su ámbito objetivo (que no incluye los convenios) resulta insuficiente para dar cumplimiento a la precitada moción 25/VII del parlamento de Cataluña, por lo que resulta necesario crear un registro específico;

Dado, por otro lado, que esta especificidad, derivada de la propia normativa sectorial de aplicación, justifica, a efectos registrales, un tratamiento único para toda la actividad convencional en el ámbito de los servicios sanitarios, diferenciado del Registro de convenios de colaboración y cooperación, creado y regulado mediante el Decreto 52/2005, de 5 de abril, y modificado por el Decreto 322/2006, de 22 de agosto, como un instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional de la Generalidad;

Puesto que la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, así como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el artículo 4.1.a) del Decreto 376/1996, de 2...

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