DECRETO 322/2006, de 22 de agosto, de modificación del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
322/2006, de 22 de agosto, de modificación del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
Con el fin de lograr un tratamiento sistemático de los convenios, actuar como impulso de las relaciones intergubernamentales, así como ser un instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno aprobó el Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y participación.
Después de la experiencia del primer año de puesta en marcha del Registro de convenios, adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, se hace evidente la conveniencia de potenciar y mejorar las funciones que tiene encomendadas para alcanzar los objetivos mencionados y adaptarse a las necesidades y a la situación actuales, como es el incremento de las relaciones de colaboración de la Generalidad con los diferentes órganos constitucionales o estatutarios, una mayor presencia internacional de Cataluña, así como la posibilidad de introducir elementos de modernización por lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por lo que se refiere a la proyección exterior de la Generalidad, también debe tenerse en cuenta que corresponden a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia determinadas funciones relacionadas con la coordinación, impulso y seguimiento de la acción exterior del Gobierno, de acuerdo con lo que establece la normativa actualmente vigente y, de manera especial, el Decreto 24/2006, de 28 de febrero, y el Decreto 125/2006, de 9 de mayo. En este sentido, esta Secretaría tiene encomendada la función de conocer los acuerdos de colaboración que la Generalidad suscribe en el ámbito internacional, así como, si procede, de mantener las relaciones con los órganos competentes de la Administración General del Estado en esta materia.
Por todo ello, procede ampliar el alcance del Registro de convenios, mediante la creación de dos nuevas secciones, en las que deben inscribirse todos aquellos instrumentos convencionales que se firmen con órganos constitucionales o estatutarios, así como con entes públicos de otros estados u...
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