ORDEN de 20 de abril de 2010, por la que se crea el Comité de Seguridad de la Información del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que los órganos de las administraciones responsables de los ficheros que contienen datos de carácter personal, y si procede, las personas físicas o jurídicas, las autoridades públicas o los órganos encargados de su tratamiento deben adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a qué están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley comparte con ella la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales y establece las medidas de seguridad que se han de cumplir, sea cual sea la forma en que se traten (automatizada o no automatizada).

En el ámbito de las administraciones públicas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías. A ello se pretende dar respuesta mediante el esquema nacional de seguridad, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

La complejidad técnica que la aplicación de esta normativa lleva implícita, máxime cuando, como es el caso de entidades gestoras del servicio público sanitario, los datos a tratar son datos especialmente sensibles, dispares y accesibles por un gran número de trabajadores, que son los que hacen posible, tanto la prestación de la asistencia como su gestión, justifica que el Servicio Canario de la Salud pretenda dotarse de un órgano colegiado que, formado por un equipo multidisciplinar, coordine las actividades y controles de seguridad establecidos.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la...

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