STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:8256
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00913/2005 Recurso: 151/03.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Nuria Prieto Medina.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 913 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 8 de Julio de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Nuria Prieto Medina, en nombre y representación de PACSA PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACIÓN S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 17.628,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Julio de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de la petición formulada por la entidad mercantil Pacsa, Pavimentos, Asfaltos y Conservación (actualmente denominada Elsan- Pacsa) con fecha 21 de Mayo del 2002, de abono de la cantidad total de 17.628,27 euros por el pago tardío de las certificaciones números 1 a 7 , ambas inclusive, 10,11,12, 1 y 2 del Proyecto Complementario de la obra " Remodelación y Acondicionamiento de la Avenida de Córdoba, Tramo: Carretera San Martín de la Vega- M40. Distrito Usera", pretendiendo en esta sede jurisdiccional se anule la resolución impugnada, se declare su derecho a que le sea abonada la citada cantidad mas los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

SEGUNDO

La Administración demandada, al contestar la demanda plantea la inadmisión del presente recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , en relación con el artículo 25 de la referida normativa y el artículo 109 de la Ley 30/1992 , alegando que no se ha agotado la vía administrativa previa, toda vez que contra la desestimación de su reclamación podía interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería o, en su caso, de reposición.

El artículo 19 de la Ley de Contratos del Estado de 18 de Abril de 1965 , al igual que el artículo 60.1 y 61 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo de Contratos de las Administraciones Públicas establecen que los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso administrativo.

A la vista de lo expuesto procede desestimar la causa de inadmisión alegada, por cuanto que la desestimación por silencio administrativo de la petición de abono de intereses legales moratorios efectuada por el órgano de contratación agota la vía administrativa y contra él solo cabe la vía contenciosa administrativa.

Por otra parte, señala la Administración demandada, que, cuando las certificaciones de obras han sido endosadas, la legitimación corresponde no a la empresa endosante sino a la entidad endosataria.

Tampoco dicha alegación puede prosperar, por cuanto que el Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de Septiembre de 1999, 6 de Abril del 2001 y 2 de Julio del 2002 , entre otras) mantiene que en estos casos es el endosante el que se ve perjudicado por la demora en el pago de la certificación, aún cuando el mismo se realice a la entidad endosataria, ya que esta descuenta una cantidad de dinero variable en función de la cuantía de la certificación y del tiempo de demora, resultado así que el perjuicio por el retraso en el pago de las certificaciones recae en el endosante y no en el endosatario, y desde esta perspectiva el verdadero perjudicado por la posible demora en el pago de las certificaciones de obras es el endosante, no la entidad endosataria, por lo que dicho endosante tiene un interés legítimo directo en la reclamación de los intereses devengados por la demora.

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR