SAP Pontevedra 159/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00159/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18670

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25688E9

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600733- ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006131 /2010 -M

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000163 /2010

Apelante: Marco Antonio

Procurador: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ

Abogado: DAVID ALEN GARRIDO

Apelado: ENTIDAD "INSTATOGA S.L."

Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCO LOPEZ COTA

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO. SR. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 159/2012

En Vigo, a dos de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 163/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 6131/2010, en los que es parte apelante -demandado- reconviniente D. Marco Antonio, representado por el Procurador Dª./Soledad Pérez González y asistido del letrado D./David Alen Garrido; y, apelada - demandante- reconvenida ENTIDAD INSTATOGA, S.L., representado por el procurador D./Rafael Fernández Fernández y asistido del letrado D Francisco José López Cota.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 11/5/2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rafael Fernández en nombre y representación de INSTATOGA,S.L., contra D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Sr. Soledad Pérez González, debo condenarlo y lo condeno al pago de dos mil ciento diecisiete euros con cuarenta y dos céntimos ( 2117,42 #), más los intereses legales de la anterior cantidad, sin que haya lugar a condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Pérez González en la representación de D. Marco Antonio contra INSTATOGA,S.L., representada por el Procurador Sr. Rafael Fernández, debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones deducidas de adverso, con imposición de las costas a la reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Marco Antonio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la vista pública con práctica de prueba el día 23/2/2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia se condenó a Don Marco Antonio a abonar a la entidad "INSTATOGA, S.L." la suma de 2.117,42 euros por trabajos llevados a cabo por dicha sociedad y se desestimó la reconvención instada por aquel frente a esta.

La parte demandada-reconviniente recurre la sentencia en los pronunciamientos relativos tanto a la demanda como a la reconvención, por lo que deben analizarse las distintas partidas que han sido objeto de impugnación por haber sido estimadas en la demanda, así como la desestimación de la pretensión resarcitoria contenida en la reconvención.

Resulta preciso en primer lugar señalar que en el mes de septiembre de 2008 Don Marco Antonio contrató los servicios de la entidad "INSTATOGA, S.L." para instalar placas solares para el calentamiento del agua de la piscina ubicada en la finca de su propiedad sita en la localidad de Nigrán. Dichos trabajos dieron lugar a la factura NUM000 (26/9/08) por importe de 7.263,92 euros que fue abonada. En la demanda se reclama el pago de otros trabajos ejecutados en la finca del señor Marco Antonio y mediante la reconvención se insta por este la condena de la empresa instaladora al pago de trabajos de reparación llevados a cabo para subsanar deficiencias en la ejecución llevada a cabo por la misma.

La relación jurídica existente entre las partes litigantes en el presente procedimiento es la derivada de un contrato de obra, definido en el artículo 1544 Cc como aquél por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, siendo, pues, su objeto, el resultado de la actividad humana; también se define como el contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar una remuneración o precio a la otra por la realización de una obra. La esencial obligación, pues, del comitente o dueño de la obra es el pago del precio. El contrato de obra es bilateral, en cuanto produce obligaciones recíprocas o sinalagmáticas para ambas partes.

SEGUNDO

Respecto a las pretensiones contenidas en la demanda la misma se centra en las facturas NUM001 (8/10/08), NUM002 (26/11/08) y NUM003 (26/11/08), aportadas con la demanda de proceso monitorio, que han sido emitidas por la entidad "INSTATOGA, S.L." por importe, respectivamente, de 1.995,20 euros, 145 euros y 180,96 euros. La parte demandada en su recurso de apelación alega que dichas facturas no se habrían devengado si la entidad "INSTATOGA, S.L."...

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