SAP Baleares 294/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha03 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00294/2013

S E N T E N C I A Nº 294

En PALMA DE MALLORCA, a tres de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida coo Órgano Unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL número 1651/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 234/2013, en los que aparece como parte demandada apelante, Dª Sabina, D. Jorge, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN, asistidos por el Letrado D. VICENTE PIERAS AYALA, VICENTE PIERAS AYALA; y como parte demandante apelada, GUIX I CONSTRUCCIONS ES TANCADET, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistido por el Letrado D. FERNANDO MONTIS FORTEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma en fecha 6 de marzo de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demandada presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de Guix i Contruccions Es Tancadet, S.L., contra Dª Sabina y D. Jorge y se condena a las partes codemandadas a que paguen a la actora 1748,37 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, quedó el concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Son hechos concordados por las partes:

  1. Que la entidad Guix i Construccions Es Tancadet SL, en el año 2.011 realizó unos trabajos de yesería en una casa sita en Sa Rapita propiedad de la demandada Dª Sabina, habiendo concertado el encargo, el marido del anterior, y también codemandado D. Jorge .

  2. Que se fijaron unos precios recogidos en la documentación aportada por las partes. Se realizaron los trabajos con el número de metros cuadrados fijados por la dirección facultativa de la obra, y los codemandados han abonado la suma de 5.000 euros. La actora aporta una factura que describe los distintos tipos de trabajos y fija un coste total de los mismos en la suma de 8.496,75 euros (incluido un IVA del 8%), por lo que reclama la cantidad de 3.476,75 euros.

Los demandados consideran que no deben abonar suma alguna por la existencia de importantes defectos, lo que supondría una excepción de contrato no cumplido, y hasta tanto no se reparasen los mismos, y aporta un presupuesto por la suma de 2.778,75 euros. Además sostiene que no encargó trabajos de yeso maestreado.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y considera acreditada la existencia de un consentimiento expreso o tácito de la parte demandada, que exigió que los trabajos se hicieran bien, y como se expresa en la factura, por motivos de sobrecarga en las paredes, por cajetines de luz que sobresalían y mal colocados; que parte de los trabajos se realizaron a dos manos, con lo cual hubo variación del presupuesto, y el Sr. Jorge estaba a pie de obra y tenía experiencia en la construcción. Considera acreditada la existencia de deficiencias en la obra, por bultos y sombras en paredes, y desprendimiento de yeso en algunas zonas de los techos, lo que supone un cumplimiento defectuoso susceptible de ser reparado y por ello rebaja en un 50% la suma reclamada, o lo que es lo mismo, considera que tales deficiencias tienen un coste de reparación de 1.748,37 euros.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada en petición de nueva sentencia absolutoria, o bien, subsidiariamente, con reducción a una condena de 496,75 euros, con tres grupos de motivos: A) Los precios consignados en la factura no se corresponden con los pactados. B) Existencia y valoración de los defectos en la obra.

La representación de la parte actora solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto al motivo A) del recurso, la representación de los recurrentes alega que los precios consignados en la factura no se corresponden con los pactados por las partes; que el Sr. Jorge aceptó el presupuesto, que la contraparte llama lista de precios, luego los precios deben ajustarse a los pactados, y el falso techo de escayola es a 17,10 euros el m2 y no a 17,20 y la unidad de compuerta son 24 euros y no 26,5; niega la existencia de un acuerdo verbal con el Sr. Jorge para sustituir el yeso a buena vista por yeso maestreado, y argumenta que la exigencia de que se efectúen de forma correcta no representa o implica en absoluto que se esté consintiendo una solución más cara; el hecho de que la factura señale observaciones no indica que las mismas sean ciertas ni justifica la facturación a un sobreprecio en relación con el pactado; no existe prueba de la necesidad de yeso maestreado; lo normal hubiera sido dar parte a la dirección facultativa y no se hizo; y no hay prueba de un pacto verbal con lo cual la modificación fue a iniciativa exclusiva de la demandante, y por ello debe asumir a sus expensas el coste de la variación, sin poder repercutirlo a los demandados; efectúa un cálculo con los precios de yeso a primera vista, de lo que resultaría un total de

6.100,69 euros.

En cuanto a la diferencia de precios respecto del precio de la compuerta y de la aplicación de yeso en falso techo, ciertamente se aprecia que en lo que la actora denomina "lista de precios" y los demandados "presupuesto", existe una muy escasa diferencia, puesto que el precio de la compuerta se ha aplicado la suma de 26,25 euros, cuando según presupuesto debía ser 24 ( supone una diferencia de 2,25 euros), y que los metros cuadrados de yeso en falso techo debían ser a 17,10...

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