SAP Baleares 176/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00176/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2011

SENTENCIA Nº 176

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 743/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 186/2011, en los que aparece como parte demandante apelante, la entidad ESPACIO PLA NO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ, y asistida por el Letrado D. JORDI DEL BAS MARFA, y como parte demandada apelante la entidad BELLA VEAU, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ L. NICOLAU RULLÁN y asistida por la Letrado D. NIEVES GARRIDO GUASCH.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.1 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Tur Escandell, en nombre y representación de la mercantil "Espacio Plano, S.L.", frente a la mercantil "Bella Veau, S.L.", representada por el Procurador D. César Serra González, debo condenar y condeno a la referida mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis euros con ocho céntimos (28. 486,08), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, y estimando parcialmente como estimo la reconvención formulada por la mercantil "Bella Veau, S.L." frente a la mercantil "Espacio Plano, S.L.", debo condenar y condeno a esta última a reparar los defectos existentes en el material suministrado y a que hace referencia el informe pericial elaborado por D. Cesar, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se ejecutará por tercero a su costa, absolviendo a la mercantil "Espacio Plano, S.L." de los restantes pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente respecto de las ocasionadas con ocasión de la tramitación de la demanda principal y sin expresa condena en costas por lo que a las generadas con ocasión de la interposición de la demanda reconvencional se refiere.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la resolución de la parte demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda inicial, la entidad Espacio Plano SL reclama a la entidad Bella Veau SL, la suma de 28.486,08 euros, que se corresponde con el importe adeudado de un suministro de mobiliario por un total de 52.571,25 euros, del que ha abonado la suma de 23.965,16 euros, haciendo constar la ausencia de requerimiento de queja por el mobiliario remitido y que las mismas han sido entregadas a la compradora. La entidad demandada si bien reconoce la entrega del aludido material y no cuestiona su precio, se opone al pago de la suma reclamada por cuanto el mismo adolece de gravísimos defectos que le hacen inservible para el uso convenido y solicita condena a la entidad actora a la reparación de los defectos existentes en el material suministrado a fin de que sirva para su uso con apercibimiento de que, en caso contrario, se ejecutará por tercero a su costa, además de reclamar una indemnización de 10.000 euros por daños sufridos en la imagen del establecimiento como consecuencia del cumplimiento defectuoso.

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda inicial y parcialmente la reconvencional, reseñando que nos hallamos ante una compraventa civil, no mercantil, a la que aplica la doctrina jurisprudencial sobre la "exceptio non rite adimpleti contratus", por considerar que las deficiencias acreditadas no tienen la sustantividad propia exigida por la doctrina jurisprudencial para enervar la acción de cumplimiento, pues el mobiliario ha sido utilizado para el fin al que estaba destinado desde que se produjo el suministro, que no era impropio para su destino; el defecto se ha acreditado por la prueba pericial practicada y condena a la parte demandada inicial al pago del precio debido; en cuanto a la demanda reconvencional, condena a la entidad vendedora a la reparación de los defectos aludidos en el peritaje, y desestima la pretensión sobre los perjuicios por ausencia de prueba sobre los mismos, en concreto que se vieran obligados a compensar económicamente a las personas sobre las que cayeron líquidos. Dicha sentencia condena a la compradora al pago del precio debido y a la vendedora a la reparación de los defectos expuestos en la prueba pericial.

Dicha resolución es apelada por ambas partes reiterando sus pretensiones de primera instancia. La representación de Belle Veau SL alega que no puede exigirse el previo pago del precio por existir un manifiesto incumplimiento del vendedor; que el material tiene múltiples defectos de fabricación que le hacen inútil para su fin (prueba testifical y pericial); los eventos celebrados en el hotel requieren de un servicio más que exquisito y no lo hay con mesas y cajas desniveladas, es imposible la unión de mesas y no puede utilizarse para el fin perseguido por la demandada de un hotel de cinco estrellas, siendo inadmisibles las mesas con desnivel y cojas, como la entrega de una mesa presidencial con un pie tan pequeño que no puede mantenerse en pie; el perjuicio existe por no haberse reparado el material, que no ha podido utilizarse en forma adecuada, y el hotel se ha visto en la necesidad de alquilar mobiliario para la realización de eventos, tal como refirió el director del hotel, que ha tenido que compensar a clientes descontentos por manchado de ropa por la caída de copas, lo que supone un daño moral por la mala imagen entre sus clientes.

La representación de Espacio Plano SL alega que debe considerarse el contrato como de compraventa mercantil en el que la acción ha caducado por transcurso de más de cuatro días desde la entrega, y que la demandada no mostró disconformidad ni remitió requerimiento alguno; no se desprende que entre los estándares de calidad exigidos se encontrase que las mesas suministradas debieran juntarse entre sí; la falta de credibilidad de la prueba pericial, de fotos acreditativas, de concreción de tipo y número de mesas.

SEGUNDO

Ambas partes concuerdan la existencia del suministro de mobiliario objeto del contrato de compraventa con entrega...

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