SAP Almería 352/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2016:1277
Número de Recurso648/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20130002852

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 648/2015

Asunto: 100742/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 604/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ROQUETAS DE MAR

Negociado: C8

Apelante: D. Gabino

Procurador: ROSA MARIA VICENTE ZAPATA

Abogado: JUAN VICENTE ZAPATA

Apelado: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARINA SOLER MECA

SENTENCIA nº 352/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 11 de octubre de 2016.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 648/15, los autos procedentes del Juzgado Primera Instancia e instrucción 2 de Roquetas de Mar ( Almería), juicio ordinario 604/2013, de una como apelante D. Gabino, representado por la procurador Sra. Zapata y defendido por el letrado Sr. Zapata, frente a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procurador Sra Soler y defendido pro el letrado Sr. Aguilar, venimos a resolver conforme a los siguientes. El objeto del procedimiento ha sido responsabilidad civil en tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento ordinario 604/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Roquetas de Mar ( Almería), se estimó en parte la demanda presentada en reclamación de responsabilidad civil por hechos de tráfico.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2015 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2015 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 11 de octubre de 2016.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

El recurso de apelación interpuesto plantea diferentes cuestiones sobre la sentencia de las que debemos partir: 1. Por un lado considera un error en la valoración de la prueba en su primer argumento que considera grave. En realidad recoge diferentes supuestos de la valoración de la prueba realizada por la sentencia que se recurre que parten de un elemento común inicial como es el informe tomado en consideración por la juzgadora; a tal efecto considera la jueza a quo que el informe presentado por la actora " no reune siquiera los requisitos para valorarlo como informe pericial, pues se limita a recoger unas lesiones iniciales, un tratamiento y unas secuelas, sin dar una mínima explicación acerca del contenido del mismo." La recurrente introduce, a partir de esto diferentes argumentos que mezcla referidos a neutralidad de la prueba, proporcionalidad y moderación de la misma y valoración conjunta de esta. A partir de ahí considera que las secuelas y los días de curación no han sido bien valoradas dado que el perito de la parte justificó las mismas en la vista oral; considera además que dicho perito (el de la actora) está más cualificado que los peritos de la contraria y que además coincide con la documental médica aportada así como con un informe y declaración del fisioterapeuta que asistió a la actora. 2. Por otro lado considera que existe error en la valoración de la prueba en relación a los gastos de taxi, facturas del Dr. Raúl ( perito que realiza el informe) y gastos de rehabilitación. Considera la recurrente que quedó acreditado por los peritos de ambas partes la situación de baja del Sr. Gabino como consecuencia del siniestro y por tanto su necesidad en relación al taxi; por otro lado considera que las facturas del Dr. Raúl fueron rechazadas por cuanto no constan asistencias los días que emite la factura y pueden encubrir la realización del informe pericial; a tal efecto señala que el Dr. Raúl lo aclaró en su declaración. Y por último en relación a los gastos de rehabilitación se rechazan por no constar prescripción facultativa, su carácter curativo y no constar que se hubiera realizado en el periodo de curación; considera la parte que la propia Seguridad social en el documento de 30 de octubre de 2012 recoge dicha necesidad.

Segundo

Valoración pericial.

Inicialmente y antes de valorar los elementos probatorios en relación a las peticiones realizadas debemos dejar claro que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (ROJ: STS 1011/2013) Recurso: 61/2010,del 06 de Febrero del 2013 ) en cuanto a la valoración de la prueba pericial, a los efectos del artículo 348 Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha de efectuar conforme a las reglas de la sana crítica, lo que corrobora la doctrina jurisprudencial reiterada, así STS 19 de diciembre de 2008 recurso 2519/2002 : "Por otra parte, esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica (entre otras, SSTS de 13 de febrero de 1990 y 29 de enero de 1991, 11 de octubre de 1994 y 1 de marzo y 23 de abril de 2004, 28 de octubre de 2005 y 22 de marzo y 25 de mayo de 2006 ); y STS 9 de octubre de 2008 recurso 4934/2000 "Esa doctrina es plenamente aplicable a la prueba pericial, pues, como resulta del tenor de los propios preceptos que en el motivo se dicen infringidos, su valoración se rige por un principio de libertad que no encuentra más restricción que la derivada del imperio de las reglas de la sana crítica - sentencias de 29 de abril de 2005, 16 de octubre de 2006 y 20 de julio de 2007, entre otras muchas". Y a tal efecto es importante señalar, con la Sentencia Sección 9ª Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2011, que "[e]n la valoración de la prueba pericial el Juez o Tribunal deberá ponderar, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. Los razonamientos que contengan los dictámenes, y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro ( STS 10 de febrero de 1.994 ).

  2. Deberá, también, tener en cuenta el Tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten, tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes, como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes ( STS 4 de diciembre de 1.989 ).

  3. Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes ( STS 28 de enero de 1.995 .

  4. También deberá ponderar el Tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar, en el sistema de la nueva LEC, a que se dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal que a los aportados por las partes ( STS 31 de marzo de 1.997 .

El informe aportado del SR. Raúl ( pág. 21 de autos) consiste en una hoja en la que se recogen las lesiones, tratamiento, estado actual y secuelas. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Enero del 2012 [ROJ: STS 235/2012 ]: "Respecto de la primera cuestión procede señalar que resulta acertada la apreciación de la sentencia recurrida en cuanto estima que no es ineludible la ratificación en juicio de dichos informes periciales...

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