STSJ Comunidad de Madrid 133/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
Número de resolución | 133/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00133 /2011
Recurso nº 3830/08
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Recurrente: DRAGADOS S.A.
Procurador: Iñigo Muñoz Durán
Parte demandada: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 133
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
......................................................................
m
Madrid, 7 de Febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por el procurador D. Iñigo Muñoz Duran en
representación de la mercantil DRAGADOS S.A., contra la resolución denegatoria sobre intereses de demora por pago tardío de
certificaciones; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Medio Ambiente; encontrándose representada por el Abogado
del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2011 .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de la entidad mercantil "Dragados S.A" ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución denegatoria presunta por parte de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente respecto de su reclamación de abono de los intereses de demora por pago tardío de las certificaciones nº 37, 41 y 45 de las obras "Proyecto de Encauzamiento del rio seco entre la autopista A-7 y su desembocadura en el mar (Castellón), por importe de 84.117,60 euros, más el interés legal de dicha cantidad.
Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen:
Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las certificaciones de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de Junio de 2000 procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro por el contratista, no la fecha de la factura como se solicita en la contestación en la demanda. En efecto, el citado artículo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que " la administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial del art. 110.4, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 de las cantidades adeudadas". En lo atinente a la certificación - liquidación, el art. 147 del Texto Refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas afirma que dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso, añadiendo el apartado segundo del referido artículo, que si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba