STSJ Comunidad de Madrid 170/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2008:2373
Número de Recurso1610/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00170/2008

Recurso nº. 1610/2005

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: CORSAN CORVIAM S.A.

Proc.: Miguel Ángel Heredero Suero

Demandado: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

Proc.: Lucía Agulla Lanza

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 170

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1610/2005, interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de la entidad mercantil CORSAN CORVIAM S.A., contra denegación presunta por inactividad, por parte de la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, habiendo sido esta última parte demandada, representada por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza. La cuantía del recurso es de 107.817,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Corsan-Corviam Construcción S.A. ha promovido un recurso jurisdiccional contra la denegación presunta por inactividad, por parte de la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea, AENA, de la reclamación del pago de los intereses de demora devengados por el pago tardío de la liquidación provisional de las obras "Plataforma del Dique, Zona Este-Aeropuerto Madrid-Barajas, fijando el importe de la reclamación en la cantidad de 107.817,52 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de este recurso hasta la de su completo pago.

SEGUNDO

Para oponerse a la pretensión de la parte actora, la entidad recurrida ha alegado la excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que el contrato de obra concertado entre las partes ahora contendientes es de naturaleza privada y no de carácter contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en su cláusula Quinta, y en consideración a lo establecido en el artículo 3.2 del Estatuto de AENA según el cual el ejercicio de sus actividades se regirá por el ordenamiento jurídico civil, mercantil y laboral, ajustándose, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones públicas a las disposiciones de Derecho Público que le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha alegación no es aceptada por este Tribunal. La Sección 4ª de esta Sala, en sentencia nº 323/02, de 25 de marzo, dictada en recurso nº 2290/98, resolvió, en sentido negativo una alegación similar a la ahora planteada y los criterios y argumentos contenidos en dicha sentencia son compartidos y asumidos ahora y así debe entenderse que a diferencia de lo que manifiesta Aena no cabe duda alguna que cuando convoca un concurso de obras en un Aeropuerto público, cuando fija las condiciones de este contrato redactando los respectivos pliegos y cuando abona la obra encargada y decepcionada, está realizando actuaciones propias del derecho administrativo, dado el carácter público que AENA tiene, siendo indiferente que la misma sea un Organismo Autónomo del Ministerio de Fomento o una entidad pública empresarial ya que el objeto del presente proceso es una consecuencia de un contrato de obras adjudicado, y realizado y recepcionado con arreglo a la ley de contratos del Estado sin que se oponga a esta calificación ni la disposición transitoria sexta de la vigente ley de Contratos de la Administración Pública ni el hecho de que haya actividades de las que realiza el ente público que puedan ser excluidas del cambio administrativo. El T.S. en s. de 2 de diciembre de 1995 ha declarado que son residenciables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo (art. 1.1 L.J.C.A.) razón por la cual la jurisdicción de este carácter conoce de las pretensiones referentes a actos procedentes de las Administraciones públicas en desarrollo de actividades basadas en el uso de sus...

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