SAP Guipúzcoa 2129/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:280
Número de Recurso2378/2003
Número de Resolución2129/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORREDON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastian, a veintiseis de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 65/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Irún , seguido a instancia de D. Serafin (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado D. José L. Redondo, contra DIRECCION000 DE IRUN y D. Luis Francisco (demandados-apelados), rerpesentados por la Procuradora Sra. Hernandez y defendidos por el Letrado D. Manuel Soto; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de Julio de 2.003 , y con rollo de apelación nº 65/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimar integramente la demanda interpuesta por Guadalupe Amunárriz Agueda en nombre y representación de Serafin contra la DIRECCION000 y Luis Francisco, absolviendo a éstos últimos de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 10 de Febrero de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Serafin, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que se desestima su demanda, formulada contra la DIRECCION000 de Irún y el administrador de la misma D. Luis Francisco, en reclamación de la cantidad de 7.008,78 euros, importe del precio de dieciseis balcones y doce angulos metálicos para tendederos, fabricados para la comunidad por encargo de su administrador.

El apelante, tal y como alegó en la demanda, sostiene la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de obra de los mencionados elementos, que los demandados se han negado a recibir y a abonar, alegando la inexistencia de tal encargo. Se sostiene que solo se presentó un presupuesto que una vez aceptado por la comunidad no podía dar lugar a encargo alguno para el inicio de los trabajos, hasta que se obtuviera la necesaria licencia municipal del Ayuntamiento de Irún para la realización de las obras.

El motivo se articula resumidamente en base a los siguientes extremos :

* Error en la valoración de la prueba con vulneración de las normas sobre la carga de la misma y aplicación del art. 386 , referente a las presunciones judiciales, entendiendo el apelante que en base a la existencia de una serie de extremos acreditados en el procedimiento, la juzgadora de instancia debía llegar a la conclusión de que el pacto verbal, consistente en el encargo de la fabricación de los barandados, se produjo.

* Errónea valoración de la testifical practicada y de la documental aportada al procedimiento, relativa a las Actas de la Comunidad demandada, y contenido del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Irún para la concesión de la licencia de obras.

* Subsidiariamente, aún en el caso de admitirse que el contrato se concluyó sujeto a la condición de la concesión de la licencia municipal, nada impide el abono del precio de los seis balcones encargados para la fachada trasera del edificio, por cuanto dichos balcones, a diferencia de lo ocurrido con los diez encargados para la fachada principal, no estarían afectados por las exigencias del ayuntamiento. Lo mismoalega respecto de la obligación de pago de los ángulos metálicos para los tendederos.

Los demandados se oponen al recurso interpuesto en base a las siguientes consideraciones :

* Se alega en primer lugar la falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Luis Francisco, dado que en todo momento ha actuado en nombre de la Comunidad de Propietarios.

* Inexistencia del contrato de arrendamiento de obras por falta de consentimiento y determinación de su objeto.

* Resultado de la prueba testifical del Sr. Juan Alberto, quien según los demandados fue quien apremió al actor para que realizara los balcones en fechas determinadas, ya que el testigo, albañil que iba a proceder a su colocación, debía hacer la obra en el més de Julio, ya que posteriormente había adquirido otros compromisos.

* Se niega validez a la testifical del Sr. Bernardo, cuya supuesta presencia en las conversaciones entre el Sr. Serafin y el administrador Sr. Luis Francisco, se silenció en la demanda.

* De forma subsidiria se considera improcedente incluso la estimación parcial de la demanda, por cuanto la denegacion de licencia por parte del ayuntamiento afectaba a la totalidad de la obra tanto en su fachada delantera como trasera.

SEGUNDO

Analizados los términos del recurso y oposición al mismo, esta Sala debe efectúar las siguientes consideraciones :

La juzgadora de instancia ha desestimado la reclamación por entender que no ha quedado acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento de obras pactado verbalmente entre las partes. La Sala entiende por el contrario, que tal pacto verbal existió entre el demandante Sr. Serafin y el administrador de la Comunidad Sr Luis Francisco, conclusión a la que llegamos mediante la valoración de la prueba practicada de forma directa y por la prueba de presunciones que llega a decucirse partiendo de una serie de circunstancias cuya realidad no ofrece duda, y ello por las siguientes razones :

* Consta en el Acta de la Junta de Propietarios de fecha 14 de Marzo de 2002, que el administrador Sr. Luis Francisco (contratado por la comunidad de forma permanente para la gestión de sus asuntos) presentó dos presupuestos para la sustitución de los balcones de la fachada, dado que se habían producido desprendimientos de parte de los mismos con el consecuente riesgo para los transeúntes. Dichos presupuestos se habían solicitado, entre otros, al demandante Sr. Serafin (Talleres Delja), para la fabricación de los barandados y elementos metálicos de cerrajeria, y a Construcciones Anfer, cuyo titular es Don. Juan Alberto, para la colocación en obra. En dicha presentación el Administrador hizo referencia al cambio de la estructura de los barandados, puesto que los existentes contaban con barrotes colocados en horizontal, con el consecuente riesgo de que los niños se encaramaran por los mismos,...

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