SAP Madrid 194/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2006:11253
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00194/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7002648 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 184 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: VANLOMMEL Y ASOCIADOS,S.A.

Procurador: MARIA MERCEDES SQUELLA MANSO

Contra: DANISH CROWN BEEF DIVISION

Procurador: JUAN LUIS PEREZ-MULET SUAREZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VANLOMMEL Y ASOCIADOS, S.A., y de otra, como demandada- apelada DANISH CROWN BEEF DIVISIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha 16 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de VANLOMMEL Y ASOCIADOS SA contra DANISH CROWN AMBA e impongo a la parte actora las costas derivadas de tal pretensión.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 15 de marzo de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Vanlommel y Asociados, S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra la sociedad danesa Danish Crown Amba, solicitando:

Declarar vigente el contrato verbal de ventas de productos cárnicos en exclusiva, pactado entre la demandante y demandada y en base a tal declaración judicial, condenar a la demandada a proceder a efectuar el pago a mi representada la sociedad Vanlommel y Asociados, S.A., del importe resultante de aplicar el 1% de comisión a todas las ventas de productos cárnicos efectuadas en España por la sociedad demandada Danish Crown desde el mes de enero de 1999 hasta la fecha de presentación de esta demanda, con sus intereses legales e igualmente como consecuencia del incumplimiento contractual, a proceder al pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad demandante, cuya exacta determinación y cuantía, deberá ser establecida aplicando el tipo de interés básico o de redescuento vigente fijado por el Banco de España, incrementado en dos puntos, a la cantidad líquida que resulte del importe total de las ventas, de productos cárnicos realizadas por la sociedad demandada Danish Crown en territorio español desde el uno de enero del año mil novecientos noventa y nueve, hasta la fecha de presentación de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas.

La demandada fue declarada en rebeldía pero compareció antes de la audiencia previa. Y seguido el juicio por sus trámites el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda.

Frente a ella interpone recurso de apelación la actora del que el Juzgado dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia.

Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 27 de abril de 2006 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

El recurso de la actora, Vanlommel y Asociados, S.A., viene expuesto en siete alegaciones aunque realmente son seis porque de la cuarta salta a la sexta. La quinta no existe. Sin embargo está repetida la hoja que contiene la alegación sexta (los folios 1811 y 1812, son el mismo).

Estas alegaciones no vienen encabezadas con título o breve extracto de su contenido indicando el error o la infracción legal que le sirva de apoyo. Realmente las alegaciones no se corresponden con otros tantos motivos de impugnación, sino que constituyen divisiones del escrito a modo de capítulos o apartados de la exposición, razón por la que los sintetizamos así:

La primera alegación es meramente introductoria, dando cuenta de los avatares principales ocurridos hasta la comparecencia de la demandada. Como no plantea aquí ninguna infracción legal que haya de ser revisada por el órgano de apelación no haremos especial pronunciamiento sobre ella. Otro tanto ocurre con la alegación segunda, donde la apelante quiere salir al paso del reproche que le hace la sentencia (en el fundamento de derecho segundo; descarado intento lo llama) por tratar de influenciar a los testigos con motivo de la carta circular dirigida a las entidades propuestas como testigos.

La tercera alegación analiza el fundamento de derecho tercero para combatirlo. Frente a la indefinición contractual que señala este fundamento, entra a definir el contrato de distribución en exclusiva que (según dice) fue el pacto realmente acordado por ambas partes. Tras la exposición doctrinal va desmenuzando los particulares que le parecen adecuados a este propósito para señalar que hubo contrato verbal de distribución exclusiva; que las comisiones se reclamaron por las ventas realizadas por la demandada incumpliendo la cláusula de distribución en exclusiva; y que la indemnización comprende: las comisiones dejadas de percibir por las ventas realizadas por la demandada a las empresas sujetas a la exclusiva; la clientela conseguida por la actora durante los cinco años de relación contractual; y el lucro cesante.

La cuarta alegación analiza, como en el caso anterior, el fundamento de derecho correlativo. La sentencia rechaza aquí la cláusula de exclusividad que defiende el recurso, haciendo hincapié en la declaración del testigo Sr. Pedro Miguel, así como de los representantes de las empresas Eurovicarme y Mercaimpex (cuyos testimonios dice la sentencia no fueron útiles a efectos de acreditar el acuerdo de exclusividad). En esta línea de defensa combate las razones expuestas por la sentencia para rechazar la exclusiva (informe del Sr. Oscar ; informes de empresas del sector; y los testimonios prestados en Dinamarca por vía de comisión rogatoria).

La quinta no existe como dijimos antes. La sexta alegación estudia el fundamento de derecho correspondiente de la sentencia y extrae de él tres puntos: 1- El exceso de las pretensiones económicas de la actora; 2- El informe del perito Don. Oscar ; 3- La admisión por parte del representante legal de la actora que nada se adeudan recíprocamente ambas entidades.

De estos tres puntos solo desarrolla el primero, diciendo que las ventas de Danish Crown a los clientes de Vanlommel y Asociados, S.A. desde el 1 de enero de 1999 hasta el mes de octubre de 2002 ascendió a 63.352.606,81 euros. Y que las ventas de Danish Crown, según el oficio remitido por la agencia tributaria, desde 1999 hasta el año 2002 ascendió a 96.394.334,47 euros. Por lo que (concluye) efectuando una valoración equilibrada a los efectos de resarcir unos daños y perjuicios realmente ocasionados a la actora, establecer la cantidad de 80.000 euros, es una estimación correcta.

La séptima alegación denuncia infracción de normas y garantías procesales que concreta en la admisión indebida de informe pericial presentado en el acto de la comparecencia por la demandada que debió ser rechazado por el juzgador, pese a su protesta, cuyo dictamen es una de las piezas fundamentales en las que se ha basado el Juzgado para dictar sentencia.

Termina con súplica de que se dicte sentencia por la que se estime la existencia de un contrato de distribución en exclusiva entre las partes intervinientes en el presente procedimiento que fue rescindido unilateralmente por la parte demandada y en base a tal estimación, haber lugar a indemnizar a la parte actora en la cantidad que ha quedado solicitada y por las alegaciones a tal efectos expuestas con imposición de costas.

TERCERO

El núcleo del recurso está contenido en la alegación tercera donde la apelante afirma que el contrato entre las partes es de distribución en exclusiva; tesis que combate la apelada no solo para oponerse a la calificación jurídica sino también porque la nueva definición supone una mutatio libelli que debe rechazarse.

Así pues, el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR