SAP Alicante 100/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2003:837
Número de Recurso718/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 100/02

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 718-B/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 202/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Zurich España Cia. Seguros y Reaseguros SA. representada por el Procurador Sr./Sra. Ivorra Martinez y asistida por el Letrado Sr./Sra. Sr. Heras Romanos, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelada AGF. Unión Fénix, SA. representada por el Procurador Sr./Sra. Martínez Navarro y asistido por el Letrado Sr./Sra. SR. Ladrón de Guevara, y demandado D. Gerardo representado por el Procurador Sr. Ochoa Poveda y asistido de la Letrada Sra. Reig Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 2202/99 se dictó con fecha 11 de septiembre de 2.000 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Ivorra Martínez en representación de Zürich España Cia. De Seguros y Reaseguros SA. contra AGF Unión Fénix y D. Gerardo procediendo la absolución de los demandados. La parte actora abonará las costas del litigio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 718-B/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se sustituyó el acto de la vista por el trámite escrito de alegaciones, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Contra la sentencia desestimatoria de la demanda, se alza en recurso el actor, alegando que el conductor del camión y demandado incurrió en doble negligencia, la primera al estacionar el vehículo que conducía, en un descampado existente frente al restaruante sito en el kilómetro 3'200 de la carretera de San Vicente del Raspeig a Agost, en la partida rural de Moralet; la segunda al desviarse la ruta normal, pues la mercancía tenía que ser descargada en la localidad de Puente Tocinos, sita junto a Murcia, en cambio se desvió hacia San Vicente del Raspeig, donde residía su esposa.

El conductor del camión, el señor Gerardo , pasó la noche en él en compañía de su esposa; por consiguiente el camión no estaba...

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