SAP Barcelona 495/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2007:9697 |
Número de Recurso | 201/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 201/06
Procedente del procedimiento nº 681/05 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 201/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22
de diciembre de 2005 en el procedimiento nº 681/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, en el
que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, y apelados DÑA. Angelina y DON Esteban, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 17 de septiembre de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes Millan en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Esteban Y A Dª. Angelina de la demanda contra los mismos formulada, con imposición a la actora de las costas procesales.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000, NUM000 de Barcelona presentó demanda frente a D. Esteban y Dª Angelina, en su condición de propietarios de la vivienda sita en los bajos sótano - NUM001 NUM002 de dicha finca, interesando en el suplico de dicho escrito inicial se dicte sentencia por la que:
-
Se declare la existencia de una alteración no consentida en la fachada exterior de la finca, consistente en apertura de puerta donde con anterioridad existía una ventana en la vivienda sótanos - NUM001, puerta NUM002.
-
Condene a los demandados a la restitución de la fachada del edificio a su estado anterior, eliminando la puerta abierta y restituyendo la ventana existente con anterioridad a la alteración, así como la zona ajardinada comunitaria.
-
Declare que la finca sótanos - NUM001, puerta NUM002 de la finca de autos es una vivienda y no un local comercial con lo que su destino debe ser el de vivienda.
La sentencia de instancia desestima tales pretensiones por considerar:
-
Que la puerta en cuestión existía desde antes de que el edificio se dividiera en propiedad horizontal en 1995, de modo que el mantenimiento de la situación con posterioridad a tal otorgamiento supone un consentimiento tácito a la vista de la situación de aquietamiento que los copropietarios que forman la Comunidad actora han mantenido hasta el año 2004; sin que se haya efectuado alteración alguna con...
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