SAP Castellón 99/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:350
Número de Recurso583/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 583 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 1296 de 2005

SENTENCIA NÚM. 99 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de septiembre de

dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón, en los autos de Juicio

Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1296 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Bruno, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual

Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Ventura Climent, y como apelada, "Comunidad de Propietarios

Edificio Sito en Castellón de la Plana (Grao), Avda. DIRECCION000 nº NUM000 Apartamentos DIRECCION001, representado/a por el/a

Procurador/a D/ª. Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Gascó Marco.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Bruno, representado por el Procurador Sr. Llorens Cubedo y defendido por el Letrado Sr. Ventura Climent, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN CASTELLÓN DE LA PLANA (GRAO) AVD. DIRECCION000 Nº NUM000 APARTAMENTOS DIRECCION001, representada por el Procurador Sr. Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Sr. Gascó Marco, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la actora.- Notifíquese...- Expídase...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Bruno se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia en el sentido de estimar la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos que decidan temas relativos a la Comunidad demandada, bloque Oeste, o dispongan de elementos o derechos propiedad de dicha comunidad, específicamente el acuerdo de quitar los depósitos de agua de los tejados del bloque Este y Oeste y su ubicación en el semisótano del bloque Oeste, y el acuerdo de renovar el contrato de arrendamiento del semisótano del bloque Oeste a la empresa Retevisión Móvil, S.A. para instalación de una antena de telefonía móvil, con imposición de costas de ambas instancias a la contraria si se opusiere.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución desestimando el recurso de apelación, condenando a la parte recurrente al pago de las costas de la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza el actor, don Bruno, contra la Sentencia de primera instancia que desestimó íntegramente su demanda contra la Comunidad de propietarios del Edificio sito en Castellón de La Plana (Grao) Avda. DIRECCION000 nº NUM000 Apartamentos DIRECCION001, en la que se ejercitaba acción de impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de propietarios de fecha 23 de agosto de 2005 solicitando que se declarara su nulidad, impugnando el recurrente el pronunciamiento que acoge la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada fundada en que el demandante es usufructuario del apartamento situado en la planta primera del edificio sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 correspondiendo la legitimación activa a los propietarios conforme al articulo 18 apartado segundo de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio en su redacción establecida por la Ley 8/ 1999 de 6 de abril.

En la resolución apelada se analiza en primer lugar la cuestión planteada por la demandada de falta de legitimación del actor.

Se funda el criterio...

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