SAP Murcia 35/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:411
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANMARIA JOVER CARRIONJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2006

Rollo nº: 61/2006.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Doña María Jover Carrión.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

&nb sp;

SENTENCI A Nº 35

En la ciudad de Murcia, a once de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Quebrantamiento de condena se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el nº 408/2005 y antes en el Juzgado de Instrucción número Dos de Caravaca de la Cruz como Diligencias Previas número 315/2005, contra Arturo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendido por la Letrada Sra. Jover Coy, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que, Arturo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de quebrantamiento de condena (mediante sentencia firme de fecha 10 de febrero de 2005 del Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz (Murcia ), tenía impuesta una prohibición de aproximación a su esposa, Ariadna, o a su domicilio sito en la calle Mirador número 30 de Calasparra a menos de 200 metros en virtud de Auto de fecha 2 de febrero de 2005 del Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz , respecto de su esposa pero a una distancia de 100 metros y por un periodo de seis meses.

Que a pesar de esas prohibiciones, Arturo fue sorprendido el día 19 de febrero de 2005 sobre las 20:20 horas, dentro de su vehículo Fiat Tempra matrícula KO-....-OH con el motor apagado, en la calle Goya de Calasparra, a unos 23 metros del domicilio de su esposa, que se hallaba en su interior.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al condenado la totalidad del tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa, concretamente desde el 21 de febrero de 2005 hasta el 3 de marzo de 2005.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal y disconformidad con la pena.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, con el nº 61/2006, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y fallo.

ÚNICO.- Se tienen por reproducidos.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado Arturo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de referencia, la defensa del mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva libremente por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Alega asimismo infracción del artículo 468.2 del Código Penal y disconformidad con la pena impuesta.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR