Contrato de trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social. Análisis y reflexiones críticas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo 2019

AutorElena Desdentado Daroca
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UNED).
Páginas97-117
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1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL. UN PROCESO DE
DECONSTRUCCIÓN
1.1. LOS ORÍGENES: EL SISTEMA DE GARANTÍA DE UNAS BASES MÍNIMAS DE
COTIZACIÓN COMUNES PARA TODO TIPO DE CONTRATO CON INDEPENDENCIA
DE LA JORNADA
La historia del tratamiento del trabajo a tiempo parcial a efectos de Seguridad
Social puede percibirse como una sucesión de tropiezos y descalificaciones; una
historia tormentosa en la que todavía no se ha alcanzado un punto de equilibrio
en las soluciones ni, por lo tanto, una estabilidad en la regulación.
La primera respuesta de nuestro ordenamiento fue ignorar el problema. Pero el
hecho de ignorarlo era también una forma de solución, porque suponía tratar la
parcialidad del contrato en el marco de un régimen de financiación y protección
específico, a través del denominado sistema de bases tarifadas vigente de 1963 a
1972, que garantizaba unas bases mínimas de cotización.
Este sistema, en efecto, consistía en el establecimiento de unas bases de cotiza-
ción con cantidades fijas por categoría profesional dentro de una escala que iba
de un nivel máximo para el denominado grupo 1º (ingenieros y licenciados) a un
nivel mínimo coincidente con el salario mínimo interprofesional1. Esas mismas
1 Ese era el régimen de cotización para las contingencias comunes. Para las profesionales regía la coti-
zación por los salarios reales. Para una presentación de este sistema, vid. ALONSO OLEA, M., Instituciones
de Seguridad Social, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1967, pp. 86, 87 y 214 a 216. Para la evolución
posterior remito a mi trabajo “Las reformas en materia de cotización en el marco de los problemas actuales
de financiación de la Seguridad Social”, en AAVV (DE LA PUEBLA PINILLA, A. y MERCADER UGUINA,
1. Contrato a tiempo parcial y Seguridad social. Un proceso de deconstrucción. 1.1. Los orígenes: el sistema de
garantía de unas bases mínimas de cotización comunes para todo tipo de contrato con independencia de la
jornada. 1.2. El giro de 1980: el criterio de proporcionalidad puro y su inconstitucionalidad. 1.3. El criterio de la
proporcionalidad atenuada. Primera versión. 1.4. El criterio de la proporcionalidad atenuada, segunda versión.
El Real Decreto-Ley 11/2013 y la Ley 1/2014. 2. ¿Un golpe definitivo al sistema? La sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo 2019 (asunto Villar Láiz). 2.1. El supuesto de hecho y las cuestiones
planteadas. 2.2. La respuesta a la primera cuestión. 2.3. La exclusión de la respuesta a la segunda cuestión.
3. Conclusiones.
Elena Desdentado Daroca
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UNED).
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y SEGURIDAD
SOCIAL. ANÁLISIS Y REFLEXIONES CRÍTICAS TRAS LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA DE 8 DE MAYO 2019
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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bases actuaban, dentro de los períodos de cómputo, como bases reguladoras
para el cálculo de las prestaciones económicas sustitutivas del salario. La base
tarifada se aplicaba con independencia del tiempo de trabajo y de la retribución
correspondiente.
De esta forma, la reducción del salario como consecuencia de la reducción de la
jornada quedaba neutralizada por el carácter unitario de la base de cotización
correspondiente dentro de la categoría2. Y así, el carácter parcial del contrato no
incidía en el nivel de protección, que siempre quedaba en el marco de la base
tarifada aunque la retribución correspondiente resultase inferior.
En relación con la cotización, sin embargo, este sistema suponía una importan-
te penalización para los contratos a tiempo parcial, que tenían que cotizar por
el importe de la base tarifada correspondiente aunque la retribución percibida
fuera inferior, lo que desincentivaba la utilización de estos contratos3.
1.2. EL GIRO DE 1980: EL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD PURO Y SU
INCONSTITUCIONALIDAD
Este sistema comenzó a entrar en crisis cuando, como consecuencia de la
reforma de 1972, se pasó a una cotización por remuneraciones totales, aunque
transitoriamente continuó actuando a través de bases tarifadas y comple-
mentarias hasta que en 1979 se pasó al sistema vigente de bases máximas y
mínimas. Pero en la práctica, en la medida en que la remuneración total de un
trabajo a tiempo parcial fuera inferior a la base tarifada, la cotización conti-
nuaba realizándose sobre el importe de ésta que correspondiera a la categoría
del trabajador y, en su caso, por el tope mínimo general, tal y como señalaba el
La superación definitiva de este sistema se produce en 1980, con el art. 12 del
Estatuto de los Trabajadores, que consagra, en materia de cotización, un criterio
de proporcionalidad puro: la cotización a la Seguridad Social de los contratos a
tiempo parcial se efectuará, dice el precepto, a razón de las horas o días realmen-
te trabajados. Esta norma se desarrolla en el Real Decreto 1362/1981, de 3 de julio,
sobre contratos de trabajo a tiempo parcial, y este, a su vez, en la Orden Minis-
terial de 20 de enero de 1982. Para hacer efectivo el nuevo criterio, los arts. 3 y
4 de la Orden establecieron un sistema que permitía reducir las bases mínimas
J.R., dirs.), Tiempo de reformas. En busca de la competitividad empresarial y la cohesión social, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2019.
2 El art. 74 .1 de la Ley Articulada de la Seguridad Social establecía que “será obligatorio cotizar por la base
de tarifa correspondiente a la categoría profesional asignada al trabajador, cualquiera que fuere el número de
horas que trabaje diariamente”.
3 DESDENTADO BONETE, A. y MERCADER UGUINA, J.R., “La protección social en el nuevo contrato a
tiempo parcial”, Relaciones Laborales, núm. 19, 1999, p. 11.

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